Legislación › Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
Artículo 2. Declaración de servicios de contratación centralizada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2015 y la del 31 de diciembre de 2015.
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Artículo 2. Declaración de servicios de contratación centralizada.
1. En el ámbito establecido en el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se declaran de contratación centralizada los contratos de servicios que a continuación se relacionan:
a) Los contratos de servicios dirigidos al desarrollo de la Administración Electrónica cuyo presupuesto de licitación no supere 862.000 euros, I.V.A. excluido, cuyo objeto consista en:
1. Trabajos de consultoría, planificación, estudio de viabilidad, análisis, diseño, construcción e implantación de sistemas de información, y los mantenimientos de las aplicaciones desarrolladas bajo esta modalidad.
2. Servicios de alojamiento en sus distintas modalidades, y los servicios remotos de explotación y control de sistemas de información que den soporte a servicios públicos de administración electrónica.
b) Los contratos de servicios de telecomunicaciones.
c) Los contratos de servicios dirigidos a la compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios relativos a campañas de publicidad institucional, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.
d) Los contratos de servicios de seguridad privada y de servicios de auxiliares de control, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.
e) Los contratos de servicios de limpieza integral de edificios.
f) Los contratos de servicios postales, con exclusión de aquellos cuyas características puedan tener la consideración de contrato menor.
g) Los contratos de servicios de agencias de viajes.
h) Los contratos de servicios de evaluación ex post de la eficacia de las campañas de publicidad institucional de la Administración General del Estado y demás entidades del sector público estatal incluidas en el ámbito de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional cuya difusión se desarrolle dentro del territorio nacional, con exclusión de las campañas incluidas en el correspondiente Plan Anual de Publicidad Institucional que no tengan coste, las campañas incluidas en los supuestos previstos en el artículo cincuenta de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General y las campañas institucionales cuya evaluación sea preceptiva y deba adecuarse a condiciones específicas de conformidad con la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, se excluye de la presente centralización la evaluación ex post de aquellas campañas cuya contratación de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios hubieran tenido la consideración de contrato menor.
2. En el ámbito establecido en el artículo 109.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se declaran de contratación centralizada los contratos i) Los servicios de ciberseguridad.
j) Los servicios bancarios de cuentas corrientes, abiertas actualización y de soporte del software mencionado en territorio nacional, fuera la letra c) del Banco de España. artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-14268 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2015 | BOE-A-2015-6518 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 2014 | BOE-A-2014-8188 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2014 | BOE-A-2014-3674 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2013 | BOE-A-2013-11518 | Leer | Qué cambió |
| 2 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


