Legislación › Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.
Artículo 5. Autorizaciones de contratación al margen de los contratos centralizados de la Central de Contratación del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 2013 y la del 8 de abril de 2014.
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Artículo 5. Autorizaciones de excepción para Régimen aplicable a la contratación de servicios de telecomunicaciones. al margen del contrato centralizado.
La Cuando se haya declarado la contratación centralizada de servicios un servicio o suministro que vaya a ser adjudicado mediante la conclusión del correspondiente contrato, la contratación de telecomunicaciones estos servicios o suministros al margen del sistema estatal de contratación centralizada centralizada, o la prórroga de contratos, sólo podrá realizarse ser realizada, cuando se justifique por las características del servicio o suministro, por el correspondiente órgano competente de acuerdo con conforme a las normas generales de competencia y procedimiento, cuando se justifique por las características de los servicios a satisfacer procedimiento y previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-14268 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2014 | BOE-A-2014-3674 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2013 | BOE-A-2013-11518 | Leer |


