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Legislación › Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

Artículo 5. Autorizaciones de contratación al margen de los contratos centralizados de la Central de Contratación del Estado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de noviembre de 2013 y la del 8 de abril de 2014. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Autorizaciones de excepción para Régimen aplicable a la contratación de servicios de telecomunicaciones. al margen del contrato centralizado.
La Cuando se haya declarado la contratación centralizada de servicios un servicio o suministro que vaya a ser adjudicado mediante la conclusión del correspondiente contrato, la contratación de telecomunicaciones estos servicios o suministros al margen del sistema estatal de contratación centralizada centralizada, o la prórroga de contratos, sólo podrá realizarse ser realizada, cuando se justifique por las características del servicio o suministro, por el correspondiente órgano competente de acuerdo con conforme a las normas generales de competencia y procedimiento, cuando se justifique por las características de los servicios a satisfacer procedimiento y previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-14268 Leer Qué cambió
8 de abril de 2014 BOE-A-2014-3674 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2013 BOE-A-2013-11518 Leer

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