LexTotal

Legislación › Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

Artículo 5. Autorizaciones de contratación al margen de los contratos centralizados de la Central de Contratación del Estado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 2014 y la del 31 de diciembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (95 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Régimen aplicable a la Autorizaciones de contratación al margen de los contratos centralizados de la Central de Contratación del contrato centralizado. Estado.
Cuando se haya declarado la técnica de articulación de la centralización de la contratación centralizada de un servicio o servicio, suministro que vaya a ser adjudicado u obra sea mediante la conclusión del correspondiente de un contrato, la contratación de estos servicios o servicios, suministros u obras al margen del sistema estatal de contratación centralizada, la Central de Contratación del Estado, o la prórroga de contratos, contratos vigentes desde la entrada en vigor de la resolución que declare la centralización de la contratación de los servicios, suministros u obras correspondientes por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sólo podrá ser realizada, realizada cuando se justifique por las características del servicio servicio, del suministro o suministro, de la obra, del organismo peticionario o por razones de planificación de la propia centralización de la contratación, por el órgano competente conforme a las normas generales de competencia y procedimiento y y, en todo caso, previo informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-14268 Leer Qué cambió
8 de abril de 2014 BOE-A-2014-3674 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2013 BOE-A-2013-11518 Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →