Legislación › Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 8. Régimen de funcionamiento de la Junta Arbitral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2008 y la del 26 de mayo de 2022.
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Artículo 8. Régimen de funcionamiento de la Junta Arbitral.
En todo lo referente a las convocatorias, constitución, sesiones, adopción y notificación de resoluciones, régimen de funcionamiento y procedimiento de la Junta Arbitral se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 39/2015, de noviembre, 1 de Régimen Jurídico octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común, Sector Público, sin perjuicio de las particularidades que puedan resultar del presente Reglamento.
Para la válida constitución de la Junta Arbitral se requerirá la presencia de todos sus miembros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8520 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


