LexTotal

Legislación › Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 9. Iniciación del procedimiento ante la Junta Arbitral.

Artículo 9. Iniciación del procedimiento ante la Junta Arbitral.

El procedimiento se inicia mediante el planteamiento del conflicto o discrepancia ante la Junta Arbitral por la Administración del Estado, por las Diputaciones Forales, por una Comunidad Autónoma o por la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa prevista en el Concierto Económico. Asimismo, el procedimiento puede iniciarse según lo previsto en el apartado 5 del artículo 13 de este Reglamento.

En ningún caso se podrán plantear conflictos sobre cuestiones ya resueltas o pendientes de resolución por los Tribunales de Justicia.

Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 392/2022, de 24 de mayo. BOE-A-2022-8520

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de mayo de 2022 En vigor BOE-A-2022-8520 Leer Qué cambió
17 de enero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →