Legislación › Real Decreto 1760/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 9. Iniciación del procedimiento ante la Junta Arbitral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2008 y la del 26 de mayo de 2022.
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Artículo 9. Iniciación del procedimiento ante la Junta Arbitral.
El procedimiento se inicia mediante el planteamiento del conflicto o discrepancia ante la Junta Arbitral por la Administración del Estado, por las Diputaciones Forales, por una Comunidad Autónoma o por la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa prevista en el Concierto Económico. Asimismo, el procedimiento puede iniciarse según lo previsto en el apartado 5 del artículo 13 de este Reglamento.
En ningún caso se podrán plantear conflictos sobre cuestiones ya resueltas o pendientes de resolución por los Tribunales de Justicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de mayo de 2022 En vigor | BOE-A-2022-8520 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


