LexTotal

Legislación › Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz.

Artículo 4. Facultades.

Artículo 4. Facultades.

El Instituto Catalán Internacional por la Paz, en el ejercicio de sus funciones, puede:

a) Establecer los oportunos contratos, convenios, pactos y condiciones, con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, siempre que no sean contrarios a sus fines, al ordenamiento jurídico, al interés público o al principio de buena administración.

b) Constituir consorcios, fundaciones, sociedades y otras entidades de carácter asociativo o participar en los ya constituidos, previa autorización del Gobierno.

c) Administrar su patrimonio.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →