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Legislación › Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo.

Artículo 11. La Secretaría.

Artículo 11. La Secretaría.

1. El secretario o secretaria del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección es designado por el presidente o presidenta del Consejo General de Participación, a propuesta del director o directora de la Agencia.

2. Las funciones del secretario o secretaria son:

a) Remitir, por orden del presidente o presidenta, las convocatorias de las reuniones del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección.

b) Asistir a las reuniones del Consejo General de Participación y del Consejo de Dirección, con voz y sin voto, y extender las correspondientes actas.

c) Expedir los certificados relativos a los acuerdos adoptados por el Consejo General de Participación y el Consejo de Dirección, a petición de cualquiera de sus miembros.

d) Asesorar a la Presidencia, al Consejo General de Participación y al Consejo de Dirección.

e) Cualquier otra que le sea encomendada por la Presidencia o la Dirección.

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