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Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo.
En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 16 de enero de 2008 · Último cambio el 30 de enero de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Objetivos.
- Artículo 4. Funciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Órganos. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
- Artículo 6. El Consejo de Dirección. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
- Artículo 7. El Consejo General de Participación. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
- Artículo 8. La Presidencia. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
- Artículo 9. Las vicepresidencias. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
- Artículo 10. La Dirección. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
- Artículo 11. La Secretaría.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Personal.
- Artículo 13. Recursos económicos. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
- Artículo 14. Presupuesto, contabilidad y control económico.
- Artículo 15. Patrimonio.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 16. Contrato-programa.
- Artículo 17. Relaciones con la unidad directiva competente en materia de turismo.
- CAPÍTULO V
- Artículo 18. Contratación.
- Artículo 19. Recursos y reclamaciones.
- Disposición adicional primera. Constitución e inicio de las actividades de la Agencia Catalana de Turismo.
- Disposición adicional segunda. Bienes y medios de la Agencia Catalana de Turismo.
- Disposición adicional tercera. Logotipo de la marca «Catalunya».
- Disposición transitoria primera. Disolución del consorcio Turismo de Cataluña.
- Disposición transitoria segunda. Adscripción del personal del consorcio Turismo de Cataluña.
- Disposición transitoria tercera. Personal de las oficinas de turismo.
- Disposición transitoria cuarta. Continuidad en las funciones del personal de las oficinas de turismo.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Aprobación de los estatutos y desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


