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Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo.

En vigor Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 16 de enero de 2008 · Último cambio el 30 de enero de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.
  4. Artículo 2. Régimen jurídico.
  5. Artículo 3. Objetivos.
  6. Artículo 4. Funciones.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Órganos. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
  9. Artículo 6. El Consejo de Dirección. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
  10. Artículo 7. El Consejo General de Participación. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
  11. Artículo 8. La Presidencia. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
  12. Artículo 9. Las vicepresidencias. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
  13. Artículo 10. La Dirección. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
  14. Artículo 11. La Secretaría.
  15. CAPÍTULO III
  16. Artículo 12. Personal.
  17. Artículo 13. Recursos económicos. 2 redacciones · cambió el 30/01/2014
  18. Artículo 14. Presupuesto, contabilidad y control económico.
  19. Artículo 15. Patrimonio.
  20. CAPÍTULO IV
  21. Artículo 16. Contrato-programa.
  22. Artículo 17. Relaciones con la unidad directiva competente en materia de turismo.
  23. CAPÍTULO V
  24. Artículo 18. Contratación.
  25. Artículo 19. Recursos y reclamaciones.
  26. Disposición adicional primera. Constitución e inicio de las actividades de la Agencia Catalana de Turismo.
  27. Disposición adicional segunda. Bienes y medios de la Agencia Catalana de Turismo.
  28. Disposición adicional tercera. Logotipo de la marca «Catalunya».
  29. Disposición transitoria primera. Disolución del consorcio Turismo de Cataluña.
  30. Disposición transitoria segunda. Adscripción del personal del consorcio Turismo de Cataluña.
  31. Disposición transitoria tercera. Personal de las oficinas de turismo.
  32. Disposición transitoria cuarta. Continuidad en las funciones del personal de las oficinas de turismo.
  33. Disposición derogatoria única.
  34. Disposición final primera. Aprobación de los estatutos y desarrollo normativo.
  35. Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
  36. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  37. Firma