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Legislación › Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo.

Artículo 17. Relaciones con la unidad directiva competente en materia de turismo.

Artículo 17. Relaciones con la unidad directiva competente en materia de turismo.

La determinación de los objetivos y las tareas de la Agencia Catalana de Turismo debe entenderse sin perjuicio de la estructura y las funciones de la unidad directiva competente en materia de turismo. La Agencia Catalana de Turismo lleva a cabo su actividad de forma coordinada con la Dirección General de Turismo y sin perjuicio de su autonomía.

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