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Legislación › Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo.

Disposición adicional segunda. Bienes y medios de la Agencia Catalana de Turismo.

Disposición adicional segunda. Bienes y medios de la Agencia Catalana de Turismo.

El Gobierno y el departamento competente en materia de turismo deben adscribir a la Agencia Catalana de Turismo los bienes y los medios materiales y presupuestarios necesarios para el funcionamiento de la Agencia, que, si procede, mantienen la calificación jurídica originaria.

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