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Legislación › Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo.

Disposición adicional primera. Constitución e inicio de las actividades de la Agencia Catalana de Turismo.

Disposición adicional primera. Constitución e inicio de las actividades de la Agencia Catalana de Turismo.

La constitución y el inicio de las actividades de la Agencia Catalana de Turismo quedan sometidos a la aprobación de sus estatutos por decreto del Gobierno. El Gobierno debe desarrollar y completar las disposiciones organizativas, funcionales y de régimen jurídico establecidas por la presente ley.

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