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Legislación › Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo.

Disposición final primera. Aprobación de los estatutos y desarrollo normativo.

Disposición final primera. Aprobación de los estatutos y desarrollo normativo.

En el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno debe aprobar los estatutos de la Agencia Catalana de Turismo y las normas necesarias para el desarrollo de la presente ley.

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