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Legislación › Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo.

Artículo 9. Las vicepresidencias.

Artículo 9. Las vicepresidencias.

1. La vicepresidencia recae en el secretario o secretaria sectorial competente en materia de turismo, que puede sustituir al presidente o presidenta en el Consejo de Dirección y en el Consejo General de Participación. En defecto de secretario o secretaria sectorial, la vicepresidencia corresponde al secretario o secretaria general del departamento competente en materia de turismo.

2. La vicepresidencia ejecutiva recae en el director o directora general competente en materia de turismo, que debe adoptar las medidas adecuadas para impulsar, garantizar y velar por la efectividad de los acuerdos y decisiones tomados en el ámbito de este órgano, así como por el cumplimiento de los objetivos de la Agencia.

3. El decreto de desarrollo de la presente ley debe establecer las funciones concretas necesarias para atender el mandato expresado en el apartado 1.

Se modifica por el art. 153.5 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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