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Legislación › Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo.

Disposición transitoria cuarta. Continuidad en las funciones del personal de las oficinas de turismo.

Disposición transitoria cuarta. Continuidad en las funciones del personal de las oficinas de turismo.

El personal que presta servicios en las oficinas de turismo sigue ejerciendo sus funciones mientras no se provean los correspondientes puestos de trabajo mediante el proceso selectivo establecido por la disposición transitoria tercera.

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