Legislación › Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo.
Artículo 5. Órganos.
Artículo 5. Órganos.
1. Los órganos de la Agencia Catalana de Turismo son:
a) El Consejo de Dirección.
b) El Consejo General de Participación.
c) La Presidencia.
d) La Vicepresidencia.
e) La Vicepresidencia Ejecutiva.
f) La Dirección.
2. La composición y las funciones de los órganos de la Agencia Catalana de Turismo y las relaciones entre estos órganos deben desarrollarse por decreto, de acuerdo con las prescripciones de la presente ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. 153.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 2007 | Texto original | Leer |


