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Legislación › Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo.

Artículo 5. Órganos.

Artículo 5. Órganos.

1. Los órganos de la Agencia Catalana de Turismo son:

a) El Consejo de Dirección.

b) El Consejo General de Participación.

c) La Presidencia.

d) La Vicepresidencia.

e) La Vicepresidencia Ejecutiva.

f) La Dirección.

2. La composición y las funciones de los órganos de la Agencia Catalana de Turismo y las relaciones entre estos órganos deben desarrollarse por decreto, de acuerdo con las prescripciones de la presente ley.

Se modifica el apartado 1 por el art. 153.1 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 2007 Texto original Leer

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