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Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Artículo 10. Componentes de las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2008 y la del 1 de julio de 2021. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (106 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. Componentes de las ayudas destinadas a los alumnos para el alumnado con necesidades educativas especiales. necesidad específica de apoyo educativo.
A los alumnos El real decreto anual a que presenten necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta se les refiere la disposición adicional primera determinará el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y los supuestos en los que podrán conceder ayudas concederse las ayudas, que tendrán contendrán alguno o algunos de los componentes que se enumeran indican en los apartados 1 a continuación. 7 siguientes.
Quienes opten a la obtención de estas ayudas deberán estar escolarizados en un centro específico, en una unidad de educación especial de un centro ordinario o en un centro ordinario que haya sido autorizado para escolarizar a alumnas y alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
Las correspondientes convocatorias establecerán el procedimiento, documentación acreditativa e informes que resulten necesarios en cada caso.

1. Componente para escolarización.
El componente para escolarización tiene por objeto el pago de los gastos que ocasionen la inscripción y asistencia del alumno a un centro escolar y no podrá concederse cuando las unidades o secciones de dicho centro estén sostenidas con fondos públicos.
2. Componente para gastos de desplazamiento.
Este componente tiene por objeto el pago de los gastos que ocasione el desplazamiento del alumno al centro escolar y no podrá concederse cuando este concepto se halle cubierto por servicio o fondos públicos o por ayudas concedidas al centro para financiar el correspondiente servicio.
Existirán tres modalidades de este componente: para desplazamiento urbano, para desplazamiento interurbano y para desplazamiento de fin de semana.
Se concederán los componentes para desplazamiento urbano y para desplazamiento interurbano cuando así se justifique por el tipo de discapacidad del alumno y la distancia del domicilio familiar al centro educativo.
Se concederá el componente para transporte de fin de semana a los alumnos internos en una residencia escolar.
3. Componente para comedor escolar.
El componente para comedor escolar tiene por objeto el pago de los gastos que ocasione la utilización por el alumno de los servicios de comedor del centro escolar y no podrá concederse cuando este concepto se halle cubierto por servicio o fondos públicos o por ayudas concedidas al centro para financiar el correspondiente servicio.
4. Componente para residencia escolar.
El componente para residencia escolar tiene por objeto el pago de los gastos ocasionados por el internamiento del alumno en una residencia y no podrá concederse cuando este concepto se halle cubierto por servicio o fondos públicos o por ayudas concedidas al centro para financiar el correspondiente servicio.
El componente de residencia será incompatible con los componentes de comedor y de desplazamiento, con excepción del componente para el transporte de fin de semana.
5. Componente para libros y material didáctico.
Este componente tiene por objeto el pago de los gastos derivados de la adquisición de los libros de texto y otro material didáctico necesario. No se concederá este componente cuando este concepto se halle suficientemente cubierto por fondos o ayudas públicas.
6. Componente para reeducación pedagógica y para reeducación del lenguaje.
Estos componentes tienen por objeto el pago de los gastos derivados de esta asistencia educativa y no podrán concederse cuando dicha asistencia se preste suficientemente de forma gratuita.
7. Subsidios de transporte y comedor escolar.
Estos subsidios se destinan al pago de los gastos derivados del transporte y el comedor escolar en los términos expresados en los números 2 y 3 anteriores.
Únicamente podrán ser beneficiarios de estos subsidios los alumnos con necesidades educativas especiales pertenecientes a familias numerosas de cualquier categoría.
La concesión de los subsidios no estará sujeta a límites de renta ni de patrimonio familiar.
Los subsidios de transporte y comedor serán compatibles con los componentes descritos en los apartados anteriores con la excepción de los de transporte, comedor y residencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-4652 Leer Qué cambió
1 de julio de 2021 BOE-A-2021-10823 Leer Qué cambió
18 de enero de 2008 Texto original Leer

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