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Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
En vigor Ministerio de Educación y Ciencia · Publicada el 17 de enero de 2008 · Último cambio el 12 de marzo de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 16/03/2015
- Artículo 2. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 12/03/2026
- Artículo 3. Enseñanzas a las que se dirigen las becas y ayudas al estudio.
- Artículo 4. Condiciones de los beneficiarios. 5 redacciones · cambió el 16/07/2016
- Artículo 5. Modalidades de becas y ayudas al estudio.
- Artículo 6. Cuantías de las becas y ayudas al estudio. 2 redacciones · cambió el 03/08/2013
- Artículo 7. Componente de las ayudas en educación infantil. 2 redacciones · cambió el 12/03/2026
- Artículo 8. Componente de las ayudas en los niveles de enseñanza gratuita. 2 redacciones · cambió el 01/08/2018
- Artículo 9. Modalidades de las becas en las enseñanzas postobligatorias. 10 redacciones · cambió el 12/03/2026
- Artículo 10. Componentes de las ayudas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 3 redacciones · cambió el 22/02/2023
- Artículo 11. Componente de las ayudas destinadas a alumnos con altas capacidades intelectuales.
- Artículo 12. Modalidades de becas para programas de cualificación profesional inicial, Formación Profesional Básica y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y a la Universidad. 3 redacciones · cambió el 14/06/2014
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Requisitos de renta y patrimonio.
- Artículo 14. Miembros computables. 2 redacciones · cambió el 01/08/2018
- Artículo 15. Renta familiar.
- Artículo 16. Deducciones de la renta familiar. 2 redacciones · cambió el 30/06/2021
- Artículo 17. Patrimonio familiar. 2 redacciones · cambió el 05/03/2025
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 18. Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas. 5 redacciones · cambió el 22/07/2020
- Artículo 19. Enseñanzas de grado superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de enseñanzas deportivas. 6 redacciones · cambió el 22/07/2020
- Artículo 20. Enseñanzas de idiomas. 2 redacciones · cambió el 03/08/2013
- Artículo 21. Obtención de la beca en caso de cambio de estudios.
- Sección 2
- Artículo 22. Matriculación. 6 redacciones · cambió el 12/03/2026
- Artículo 23. Carga lectiva superada. 6 redacciones · cambió el 12/03/2026
- Artículo 24. Número de años con condición de becario. 4 redacciones · cambió el 16/07/2016
- Artículo 25. Supuestos de aprovechamiento académico excepcional. 4 redacciones · cambió el 22/07/2020
- Sección 3
- Artículo 26. Matriculación. 7 redacciones · cambió el 12/03/2026
- Artículo 27. Nota media. 5 redacciones · cambió el 23/02/2022
- Artículo 28. Carga lectiva superada.
- Artículo 29. Número de años con condición de becario. 3 redacciones · cambió el 14/06/2014
- Sección 4
- Artículo 30. Matriculación. 2 redacciones · cambió el 03/08/2013
- Artículo 31. Carga lectiva superada. 2 redacciones · cambió el 03/08/2013
- Artículo 32. Número de años con condición de becario. 2 redacciones · cambió el 03/08/2013
- CAPÍTULO IV
- Artículo 33. Principios y criterios de prioridad. 3 redacciones · cambió el 05/03/2025
- Artículo 34. Pagos anticipados y abonos a cuenta.
- Artículo 35. Obligaciones de los beneficiarios. 3 redacciones · cambió el 14/06/2014
- Artículo 36. Reintegro.
- Artículo 37. Verificación.
- Artículo 38. Incompatibilidades. 2 redacciones · cambió el 05/07/2012
- CAPÍTULO V
- Artículo 39. Becas convocadas con número predeterminado de beneficiarios.
- Artículo 40. Becas convocadas sin número predeterminado de beneficiarios. 5 redacciones · cambió el 05/03/2025
- Artículo 41. Administración competente y publicidad. 2 redacciones · cambió el 12/03/2026
- Artículo 42. Adjudicación y pago de las becas y ayudas.
- CAPÍTULOVI
- Artículo 43. Objeto.
- Artículo 44. Número, distribución territorial y cuantía individual de las becas.
- Artículo 45. Régimen de concesión.
- Artículo 46. Compatibilidad.
- Artículo 47. Requisitos para la obtención de la beca y criterios de selección.
- Artículo 48. Prestación de la colaboración.
- Artículo 49. Reintegro.
- Artículo 50. Competencia para la tramitación y concesión de las becas.
- Artículo 51. Colaboración de las universidades.
- Disposición adicional primera. Enseñanzas, cuantías y umbrales.
- Disposición adicional segunda. Convenios.
- Disposición adicional tercera. Bases de datos.
- Disposición adicional cuarta. Reales decretos de traspasos.
- Disposición adicional quinta. Competencia en materia de estudios no presenciales cursados por estudiantes catalanes y becas de colaboración de esa comunidad autónoma.
- Disposición transitoria primera. Enseñanzas universitarias. 5 redacciones · cambió el 14/06/2014
- Disposición transitoria segunda. Compensación a las Universidades por la exención de matrícula. 2 redacciones · cambió el 16/07/2016
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Coordinación de actuaciones.
- Disposición final segunda. Título competencial y carácter de legislación básica.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


