Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Artículo 1. Definiciones.
Artículo 1. Definiciones.
1. Becas. A los efectos de este real decreto, se entiende por beca la cantidad o beneficio económico que se conceda para iniciar o proseguir enseñanzas conducentes a la obtención de un título o certificado de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas y al aprovechamiento académico del solicitante.
2. Ayudas al estudio. A los efectos de este real decreto tendrá la consideración de ayuda al estudio toda cantidad o beneficio económico que se conceda para iniciar o proseguir enseñanzas con validez en todo el territorio nacional, atendiendo únicamente a las circunstancias socioeconómicas del beneficiario.
3. Becas y ayudas al estudio territorializadas. A los efectos de este real decreto, son territorializadas las becas y ayudas al estudio definidas en los apartados anteriores que se financian con cargo a créditos del Programa de becas y ayudas a estudiantes de los presupuestos generales del Estado y respecto de las que el Estado establece la regulación básica conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y en el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
4. Becas y ayudas al estudio no territorializadas. A los efectos de este real decreto, son no territorializadas las destinadas a cursar estudios en comunidad autónoma distinta a la del domicilio familiar del estudiante, las destinadas a los alumnos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, del Centro de Investigación y Desarrollo de la Educación a Distancia, de Ceuta, de Melilla y de los centros españoles en el exterior, que se financian con cargo a créditos del Programa de becas y ayudas a estudiantes de los presupuestos generales del Estado y respecto de las que el Estado también lleva a cabo la gestión y concesión.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 4 por Sentencia del TC 25/2015, de 19 de febrero. BOE-A-2015-2826.
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 4 por Sentencia del TC 25/2015, de 19 de febrero. BOE-A-2015-2826.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-2826 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


