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Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Artículo 20. Enseñanzas de idiomas.

Artículo 20. Enseñanzas de idiomas.

1. Matriculación. Para obtener becas o ayudas en estas enseñanzas los alumnos deberán matricularse de curso completo. Para estos estudios podrá concederse la beca básica y la cuantía variable mínima.

2. Carga lectiva superada. No se concederá beca a quienes estén repitiendo curso.

Se podrá disfrutar de beca durante el número de años que tenga que seguir el alumno para completar el plan de estudios y para un máximo de dos idiomas.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.9 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. BOE-A-2013-8559.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-8559 Leer Qué cambió
18 de enero de 2008 Texto original Leer

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