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Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Artículo 27. Nota media.

Artículo 27. Nota media.

El estudiantado de primer curso de Másteres Universitarios deberá acreditar una nota media de 5,00 puntos en los estudios previos que dan acceso al Máster. Los estudiantes que se matriculen en el primer curso de un Máster Universitario sin haber obtenido la titulación de Grado, según lo establecido en el artículo 18.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, podrán obtener beca, siempre que acrediten estar en posesión de la referida titulación de Grado antes del 31 de diciembre del año inicial del curso para el que solicitan la beca. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17.

El estudiantado de segundo curso de Másteres Universitarios deberá acreditar haber superado la totalidad de los créditos de primer curso y haber obtenido una nota media de 5,00 puntos en dicho curso.

2. Para el cómputo de la nota media, la puntuación obtenida en cada una de las asignaturas se ponderará en función del número de créditos que la integren, de acuerdo con la siguiente fórmula:

V =

P × NCa

NCt

V= valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.

P= puntuación de cada asignatura.

NCa = número de créditos que integran la asignatura.

NCt = número de créditos matriculados y/o cursados en el/los curso/s académico que se barema/n y que tengan la consideración de computables.

En el caso de que no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas en las distintas materias se computarán según el siguiente baremo:

Mención de Matrícula de Honor: 10 puntos.

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Aprobado o apto: 5,5 puntos.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero de 2022. BOE-A-2022-2852

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.3 del Real Decreto 471/2021, de 29 de junio. BOE-A-2021-10823

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.14 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto. BOE-A-2013-8559.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.4 del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio. BOE-A-2012-9007.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2852 Leer Qué cambió
1 de julio de 2021 BOE-A-2021-10823 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8559 Leer Qué cambió
6 de julio de 2012 BOE-A-2012-9007 Leer Qué cambió
18 de enero de 2008 Texto original Leer

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