Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Artículo 16. Deducciones de la renta familiar.
Artículo 16. Deducciones de la renta familiar.
Hallada la renta familiar a efectos de beca o ayuda según lo establecido en los artículos anteriores, se podrán efectuar deducciones por los conceptos siguientes:
a) Aportación de ingresos por miembros computables distintos de los sustentadores principales.
b) Pertenencia del solicitante a familia numerosa de categoría general o de categoría especial.
c) Existencia de algún miembro computable de la familia, incluido el propio solicitante, afectado por una minusvalía, legalmente calificada.
d) Residencia de dos o más hijos fuera del domicilio familiar del solicitante por razón de estudios.
e) Orfandad absoluta del solicitante.
f) Pertenencia a familia monoparental.
Se añade la letra f) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 471/2021, de 29 de junio. BOE-A-2021-10823
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-10823 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


