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Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Artículo 16. Deducciones de la renta familiar.

Artículo 16. Deducciones de la renta familiar.

Hallada la renta familiar a efectos de beca o ayuda según lo establecido en los artículos anteriores, se podrán efectuar deducciones por los conceptos siguientes:

a) Aportación de ingresos por miembros computables distintos de los sustentadores principales.

b) Pertenencia del solicitante a familia numerosa de categoría general o de categoría especial.

c) Existencia de algún miembro computable de la familia, incluido el propio solicitante, afectado por una minusvalía, legalmente calificada.

d) Residencia de dos o más hijos fuera del domicilio familiar del solicitante por razón de estudios.

e) Orfandad absoluta del solicitante.

f) Pertenencia a familia monoparental.

Se añade la letra f) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 471/2021, de 29 de junio. BOE-A-2021-10823

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-10823 Leer Qué cambió
18 de enero de 2008 Texto original Leer

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