Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Artículo 18. Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2008 y la del 4 de agosto de 2013.
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Artículo 18. Enseñanzas de bachillerato, enseñanzas profesionales de música y danza y grado medio de formación profesional, de artes plásticas y diseño y de las enseñanzas deportivas.
1. Matriculación. Para obtener beca los alumnos deberán matricularse por cursos completos o, al menos, de la mitad de los módulos que componen el correspondiente ciclo. Las materias, asignaturas o módulos convalidados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.
No obstante, no se requerirá que el alumno se matricule de curso completo cuando dicha matrícula se extienda a todas las materias, asignaturas o módulos que le resten para finalizar sus estudios.
Quienes cursen enseñanzas no presenciales o los estudiantes que utilicen la oferta específica para personas adultas u oferta de matrícula parcial, parcial podrán también obtener la beca o ayuda matriculándose de al menos 4 asignaturas o materias o de un número de módulos cuya suma horaria sea igual o superior a 500 horas, que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla obtenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso de esta posibilidad y no se matriculen alguna de curso completo estas posibilidades podrán obtener únicamente los componentes para escolarización, gastos ser beneficiarios de desplazamiento la beca básica y material escolar. de la cuantía variable mínima.
En el caso de estudios que tengan materias cuatrimestrales, éstas tendrán la consideración de media materia a todos los efectos.
2. Carga lectiva superada. No se concederá beca Los estudiantes de primer curso de Bachillerato deberán acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de 5,50 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba de acceso, en su caso.
Los estudiantes de primer curso del resto de enseñanzas a los alumnos que repitan se refiere este artículo deberán acreditar no estar repitiendo curso total o ni parcialmente. En
Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por asignaturas deberán acreditar haber superado todas las asignaturas del curso anterior, con excepción de una.
Los estudiantes de segundos y posteriores cursos organizados por módulos deberán acreditar haber superado en el caso curso anterior al menos un número de alumnos módulos que hayan repetido curso, supongan el 85 % de las horas totales del curso en que hubieran estado matriculados.
No se concederán becas o ayudas a quienes estén repitiendo curso total o parcialmente.
Se entenderá que cumplen el requisito académico para ser becarios quienes hayan repetido curso cuando tengan superadas la totalidad de las materias asignaturas de los cursos anteriores a aquél para el que solicitan solicita la beca. beca o ayuda.
En todo caso, solo Sólo podrá obtenerse la beca o ayuda durante el número de años que dure el plan de estudios. No obstante, quienes cursen enseñanzas no presenciales o utilicen ofertas de matrícula parcial o específica para personas adultas podrán obtener
Quienesla beca becas y ayudas durante un año más de lo establecido en el párrafo anterior. más.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-8297 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2018 | BOE-A-2018-10941 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2014 | BOE-A-2014-6275 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-8559 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


