LexTotal

Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Artículo 22. Matriculación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 2009 y la del 9 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (119 palabras). Subrayado: lo que se añadió (298 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Matriculación.
1. Para obtener beca los solicitantes deberán matricularse, en el curso para el que solicitan la beca, de un mínimo de 60 créditos. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.
2. Quienes opten por la matrícula parcial y quienes cursen los estudios de grado en universidades no presenciales No obstante, podrán también obtener también beca matriculándose, al menos, los alumnos que se matriculen de 35 entre 30 y 59 créditos que deberán aprobar en su totalidad para mantenerla en el siguiente curso. Los becarios que hagan uso un curso académico. En este caso serán de esta posibilidad aplicación las siguientes reglas:
a) Quienes opten por la matrícula parcial,
y no se matriculen de curso completo todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente los componentes para de matrícula, desplazamiento, transporte urbano y material para gastos estudios. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la beca de desplazamiento o transporte urbano que, en su caso, pudiera corresponderle más los componentes de matrícula y para material escolar.
3. En el supuesto de planes de
para estudios con matrícula semestral/cuatrimestral, podrá obtener que se abonarán en su totalidad. Para mantener la beca en el alumno siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
b) Quienes cursen estudios de Grado en modalidad distinta a la presencial podrán obtener los componentes de matrícula, material para estudios y una cantidad única en concepto de desplazamiento. Si, además, dichos créditos
se matricule cursan en un semestre/cuatrimestre único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de los créditos establecidos la cantidad que le hubiese correspondido en concepto de desplazamiento más los apartados anteriores. No obstante, para la renovación componentes de matrícula y material para estudios que se abonarán en su beca, deberá completar totalidad. Para mantener la matrícula beca en el siguiente semestre/cuatrimestre, hasta alcanzar el número curso deberán aprobar la totalidad de los créditos matriculados a en que se refieren dichos apartados. hubieran estado matriculados.
4. Excepcionalmente, en los c) En aquellos casos en que la universidad, los que, en virtud de su la normativa propia, limite propia de la universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtenerse la obtener todos los componentes de beca que le correspondan si éste se matricula en todos aquellos en los que le sea posible, aunque no alcance posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido con excepción de los mínimos a componentes de material escolar y matrícula que se refiere abonarán en su totalidad. En el presente artículo. supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con el cincuenta por ciento restante.
5. 3. El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que se solicita la beca, beca no será exigible exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que el disfrute no haya disfrutado de la condición de becario se ajuste a lo previsto durante más años de los previstos en el artículo 24.
4. (Sin contenido)
5. (Sin contenido)

6. Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.
7. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-5713 Leer Qué cambió
15 de junio de 2014 BOE-A-2014-6275 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8559 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2010 BOE-A-2010-7329 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2009 BOE-A-2009-8958 Leer Qué cambió
18 de enero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →