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Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Artículo 22. Matriculación.

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Artículo 22. Matriculación.
1. Para obtener beca los solicitantes deberán matricularse, en el curso para el que solicitan la beca, de un mínimo de 60 créditos. En el supuesto de matricularse de un número superior de créditos, todos ellos serán tenidos en cuenta para la valoración del rendimiento académico del solicitante.
2. No obstante, podrán obtener también beca becas y ayudas los alumnos que se matriculen de entre 30 y 59 créditos en un curso académico. En este caso serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Quienes opten por la matrícula parcial, parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente los componentes de matrícula, desplazamiento, transporte urbano y material para estudios. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca será del cincuenta por ciento de variable mínima y la beca de desplazamiento o transporte urbano que, en su caso, pudiera corresponderle más los componentes de matrícula y material para estudios que se abonarán en su totalidad. matrícula. Para mantener obtener la beca o ayuda en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
b) Quienes cursen estudios de Grado en modalidad distinta a la presencial podrán obtener los componentes de matrícula, material para estudios y una cantidad única en concepto de desplazamiento. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, únicamente la cuantía de variable mínima y la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido en concepto de desplazamiento más los componentes de matrícula y material para estudios que se abonarán en su totalidad. matrícula. Para mantener obtener la beca o ayuda en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
c) En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, Universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todos los componentes de beca todas las cuantías que le correspondan si se matricula en todos aquellos créditos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca o ayuda que le corresponderá será del la beca de matrícula, la cuantía variable mínima y el cincuenta por ciento de la cantidad las demás cuantías que le hubiese correspondido con excepción de los componentes de material escolar y matrícula que se abonarán en su totalidad. hubiesen correspondido. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con hasta el cincuenta por ciento restante. total que le hubiese correspondido.
3. El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 24.
4. (Sin contenido)
5. (Sin contenido)
6. Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en este real decreto.
7. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades o que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-5713 Leer Qué cambió
15 de junio de 2014 BOE-A-2014-6275 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8559 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2010 BOE-A-2010-7329 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2009 BOE-A-2009-8958 Leer Qué cambió
18 de enero de 2008 Texto original Leer

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