Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Artículo 23. Carga lectiva superada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2012 y la del 4 de agosto de 2013.
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Artículo 23. Carga lectiva superada.
1.Quienes 1. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9, quienes se matriculen por primera vez de primer curso de estudios oficiales de Grado deberán acreditar una nota de acceso a la Universidad de 5,50 6,50 puntos, con exclusión de la calificación obtenida en la fase específica, en el caso de que accedan a través de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado Grado para quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o equivalente, o una nota de 5,50 6,50 puntos en la prueba o en la enseñanza que les permita el acceso a la Universidad en otro caso.
Los 2. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, la beca de matrícula como único componente, la puntuación a que se refiere el párrafo anterior será de 5,50 puntos.
3. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9, los solicitantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas universitarias deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:
Rama de conocimiento
·
Porcentaje de créditos a superar
·
Artes y Humanidades
·
100
·
Ciencias
·
100
·
Ciencias Sociales y Jurídicas
·
100
·
Ciencias de la Salud
·
100
·
Enseñanzas técnicas
·
85
·
Alternativamente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos que no superen el porcentaje de créditos establecido en el párrafo anterior podrán también obtener las cuantías mencionadas en el párrafo anterior si acreditan haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de créditos y haber alcanzado las siguientes notas medias de las asignaturas superadas:
Rama de conocimiento
·
Porcentaje de créditos a superar
·
Nota media en las asignaturas superadas
·
Artes y Humanidades
·
90 %
·
6,50 puntos.
·
Ciencias
·
80 %
·
6,00 puntos.
·
Ciencias Sociales y Jurídicas
·
90 %
·
6,50 puntos.
·
Ciencias de la Salud
·
80 %
·
6,50 puntos.
·
Enseñanzas técnicas
·
65 %»
·
2. 6,00 puntos.
·
4. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, la beca de matrícula como único componente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos deberán acreditar haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:
Rama de conocimiento
·
Porcentaje de créditos a superar
·
Artes y Humanidades
·
90
·
Ciencias
·
65
·
Ciencias Sociales y Jurídicas
·
90
·
Ciencias de la Salud
·
80
·
Enseñanzas técnicas
·
65
·
5. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso anterior a aquél aquel para el que solicita la beca, será el que, para cada caso, se indica en el artículo anterior.
3. 6. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en el presente real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5713 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2020 | BOE-A-2020-8297 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2018 | BOE-A-2018-10941 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-8559 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9007 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


