Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Artículo 23. Carga lectiva superada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 2020 y la del 13 de marzo de 2026.
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Artículo 23. Carga lectiva superada.
1. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refieren los refiere el artículo 9.1, párrafos a), b), c) y d) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9, 9.2, quienes se matriculen por primera vez de estudios oficiales de Grado y, estando en posesión del título de bachiller o equivalente, accedan a través de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a universidad mediante la Universidad, deberán acreditar PAU, se requerirá una nota de 5,00 puntos en la calificación de acceso a la Universidad de 5,00 puntos, con exclusión universidad. La nota de la calificación obtenida PAU tendrá en cuenta las pruebas de calificaciones obtenidas en dicha prueba en las materias comunes y específicas obligatorias de opción del bloque modalidad de las asignaturas troncales. segundo curso de Bachillerato. En cualquier otro caso, deberán acreditar una nota las demás vías de acceso a la universidad, se requerirá haber obtenido 5,00 puntos en la prueba o en la enseñanza que les permita el acceso a la Universidad. universidad.
2. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9, los solicitantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas universitarias de Grado deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:
Rama de conocimiento
·
Porcentaje de créditos a superar
·
Artes y Humanidades.
·
90
·
Ciencias.
·
65
·
Ciencias Sociales y Jurídicas.
·
90
·
Ciencias de la Salud.
·
80
·
Enseñanzas técnicas.
·
65
·
3. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso anterior a aquel para el que solicita la beca, será el que, para cada caso, se indica en el artículo anterior.
4. En el caso de haberse matriculado en un número de créditos superior al mínimo, todos ellos, incluso los de libre elección, serán tenidos en cuenta para la valoración de los requisitos académicos establecidos en el presente real decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5713 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 2020 | BOE-A-2020-8297 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2018 | BOE-A-2018-10941 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-8559 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9007 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


