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Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Artículo 24. Número de años con condición de becario.

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Artículo 24. Número de años con condición de becario.
1. Se podrá disfrutar de beca durante un año más de los establecidos en el plan de estudios. No obstante este plazo será de dos años para quienes cursen estudios de enseñanzas técnicas.
2. Quienes opten por la matrícula parcial y quienes cursen la totalidad de sus estudios de grado en universidades no presenciales podrán disfrutar de la condición de becario durante un año más de lo establecido en el párrafo anterior.
3. En el caso de alumnos que realicen el curso de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años, en universidades que impartan enseñanzas no presenciales, la ayuda se concederá para un único curso académico.
4. Cuando se produzca un cambio de estudios universitarios cursados total o parcialmente con condición de becario, no podrá obtenerse ninguna beca en los nuevos estudios hasta que se acredite la superación en dichos estudios del mismo porcentaje el solicitante haya quedado matriculado de, al menos, treinta créditos más de los créditos que se hubieran superado hubiera cursado con beca en los estudios abandonados.
Cuando los referidos créditos adicionales estuvieran comprendidos entre treinta y cincuenta y nueve, se considerará matrícula parcial. Cuando dichos créditos adicionales fueran, al menos, sesenta, se considerará matrícula completa.
A estos exclusivos efectos se tendrán en cuenta los créditos convalidados, reconocidos, adaptados y transferidos.

5. En el supuesto de cambio de estudios cursados totalmente sin condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, el requisito académico que hubiera debido obtener en el último curso de los estudios abandonados, con excepción de los alumnos que concurran a mejorar la nota de la prueba de acceso a la universidad que podrán hacer uso de esta última calificación.
6. No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, el alumno cumplir los requisitos académicos establecidos con carácter general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6846 Leer Qué cambió
15 de junio de 2014 BOE-A-2014-6275 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2009 BOE-A-2009-8958 Leer Qué cambió
18 de enero de 2008 Texto original Leer

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