Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Artículo 25. Supuestos de aprovechamiento académico excepcional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2008 y la del 6 de julio de 2012.
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Artículo 25. Supuestos de aprovechamiento académico excepcional.
Se entenderá que cumplen los requisitos académicos los alumnos que tengan un excepcional aprovechamiento académico.
Para determinar si existe excepcional aprovechamiento del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 22.
El porcentaje de créditos a superar establecido en el artículo 23 para obtener beca se determinará en estos casos mediante la siguiente fórmula ecuación matemática:
60 65 -
·
Y
·
para enseñanzas técnicas
·
10
·
80 -
·
Y
·
para las demás enseñanzas universitarias conducentes al grado adscritas a las ramas de conocimiento de Ciencias y Ciencias de la Salud
·
10
·
90 -
·
Y =
·
para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas
·
10
·
Donde Y es el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el artículo 22.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2020 En vigor | BOE-A-2020-8297 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-8559 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9007 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


