Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Artículo 30. Matriculación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2008 y la del 4 de agosto de 2013.
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Artículo 30. Matriculación.
Para obtener En los estudios superiores no integrados en la universidad organizados por créditos, los requisitos académicos exigibles para la obtención de beca o ayuda serán los establecidos en este real decreto para los estudiantes universitarios del área de Artes y Humanidades.
En los citados estudios superiores no integrados en la universidad será preciso y organizados por cursos académicos se requerirá, a efectos de la obtención de beca o ayuda, que el solicitante se matricule de por cursos completos. Este requisito no será exigible, por una sola vez, cuando al solicitante le reste un curso completo según el correspondiente plan de estudios. número menor de
No se requerirá la matrícula de curso completo en el casolos alumnos a los que, créditos o asignaturas para finalizar sus estudios, les reste un número inferior de créditos, siempre que no hayan disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el artículo 32. cuyo caso deberán matricularse de todos ellos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8559 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


