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Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Artículo 41. Administración competente y publicidad.

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Artículo 41. Administración competente y publicidad.
1. Antes del comienzo de cada curso escolar, las comunidades autónomas harán públicas en el diario oficial correspondiente las convocatorias de las becas y ayudas a que se refiere este capítulo.
2. Las mencionadas convocatorias de las comunidades autónomas y las notificaciones de concesión a los interesados deberán especificar las becas y ayudas que se convoquen y concedan con cargo al Programa estatal de becas y ayudas a estudiantes del Ministerio de Educación y Ciencia.
3. Dichas becas y ayudas se solicitarán a la comunidad autónoma en que se encuentre el domicilio familiar del interesado. interesado, con la excepción señalada en el artículo 50.
4. No obstante lo anterior, las Salvo que se indique otra cosa en los reales decretos de traspaso de competencias en materia de becas y ayudas para cursar estudios no presenciales se solicitarán al estudio vigentes, a la Administración educativa estos efectos, se considerará domicilio familiar del interesado aquel en el que residan los sustentadores principales de la que dependa unidad familiar a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en el centro que los imparte. comienza el curso correspondiente. En el caso de separación o divorcio con custodia compartida, se considerará domicilio familiar el del sustentador principal indicado en la solicitud de beca.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-5713 Leer Qué cambió
18 de enero de 2008 Texto original Leer

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