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Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Artículo 7. Componente de las ayudas en educación infantil.

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Artículo 7. Componente de las ayudas en educación infantil.
En el nivel de educación infantil se podrán conceder ayudas para escolarización que se destinarán al pago de los gastos que ocasionen a las familias la inscripción y asistencia del alumno alumnado a un centro no sostenido o parcialmente sostenido con fondos públicos. No se concederán ayudas cuando la Comunidad Autónoma comunidad autónoma correspondiente tenga establecida la gratuidad en el curso de la educación infantil para el que se solicite ni cuando la unidad en la que se encuentre matriculado el alumno o la alumna esté sostenida con fondos públicos.
A estas convocatorias no les serán de aplicación las normas reguladoras de los requisitos económicos contenidas en este real decreto ni en los reales decretos anuales por los que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio personalizadas, salvo que se disponga otra cosa en la correspondiente convocatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-5713 Leer Qué cambió
18 de enero de 2008 Texto original Leer

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