Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
Artículo 8. Componente de las ayudas en los niveles de enseñanza gratuita.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2008 y la del 2 de agosto de 2018.
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Artículo 8. Componente de las ayudas en los niveles de enseñanza gratuita.
En los niveles de enseñanza gratuita se podrán conceder ayudas para transporte, comedor y para la adquisición de los libros y del material escolar necesario siempre que este concepto estos conceptos no esté estén suficientemente cubierto cubiertos con servicios, fondos o ayudas públicas.
A estas convocatorias no les serán de aplicación las normas reguladoras de los requisitos económicos contenidas en este real decreto ni en los reales decretos anuales por los que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio personalizadas, salvo que se disponga otra cosa en la correspondiente convocatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de agosto de 2018 En vigor | BOE-A-2018-10941 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


