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Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Artículo 9. Modalidades de las becas en las enseñanzas postobligatorias.

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Artículo 9. Componentes de las becas en las enseñanzas postobligatorias.
En las enseñanzas enumeradas en el artículo 3.1 de este real decreto se podrán conceder becas que tendrán alguno o algunos de los siguientes componentes:
1. Componente de compensación.
Este componente se destinará a compensar la ausencia de ingresos que comporta la dedicación al estudio. Los beneficiarios de este componente deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Haber cumplido la edad legalmente establecida para trabajar antes del 1 de enero del año en el que finalice el curso escolar para el que solicitan la beca.
b) Cursar estudios presenciales.
El componente de compensación podrá revestir la modalidad de ayuda compensatoria, beca salario o beca de mantenimiento.
La beca salario se destinará a compensar la ausencia de ingresos que comporta la dedicación plena a los estudios. Los beneficiarios deberán estar cursando enseñanzas en modalidad presencial.
La beca de mantenimiento se destinará a incentivar la permanencia en el sistema educativo de los alumnos que no hayan obtenido la titulación correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria. Los beneficiarios de este componente deberán estar cursando con el debido aprovechamiento el módulo voluntario de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
2. Componente para gastos de desplazamiento.
Este componente se destinará a los gastos de desplazamiento entre el domicilio familiar del becario y el centro docente en que realice sus estudios, o el lugar en que realice las prácticas integrantes del correspondiente ciclo formativo. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.
Este componente podrá concederse tanto para transporte urbano como interurbano.
En el caso de transporte interurbano, el componente se ponderará conforme a la siguiente escala:
a) De 5 a 10 kms.
b) De más de 10 a 30 kms.
c) De más de 30 a 50 kms.
d) De más de 50 kms.
En todo caso, para la concesión de este componente se tendrá en cuenta la disponibilidad de plazas para los estudios que se desean cursar en la localidad donde el becario resida o a menor distancia.
La distancia, a los efectos de concesión de este componente, será la existente entre los cascos urbanos en que radiquen el domicilio familiar del alumno y el centro docente, respectivamente. A estos efectos, se considerará como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.
En ningún caso serán compatibles los componentes por razón de la distancia en transporte interurbano con el componente de residencia.
Se concederá el componente para transporte urbano a los alumnos de estudios presenciales cuando la ubicación del centro docente lo haga necesario, y siempre que para el acceso a dicho centro haya de costearse más de un medio de transporte público. Este componente será incompatible con cualquier componente para transporte interurbano.
En el caso de alumnos que cursan estudios no presenciales se establecerá una cuantía única destinada a cubrir el coste de los eventuales desplazamientos al centro docente.
3. Componente para gastos de residencia.
Este componente se destinará a los gastos derivados de la residencia del alumno, durante el curso, fuera del domicilio familiar.
Para la adjudicación de este componente se requerirá que el solicitante curse estudios presenciales y acredite la necesidad de residir fuera del domicilio familiar durante el curso, por razón de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.
4. Componente para material escolar.
Este componente se destinará al pago de los gastos derivados del material escolar necesario para los estudios.
5. Componente para escolarización.
Este componente se destina a financiar los gastos que ocasionen la inscripción y asistencia del alumno a un centro docente no sostenido con fondos públicos, en los niveles no universitarios.
En el caso de alumnos matriculados en centros municipales de otros estudios, o en centros privados en régimen de concierto singular, la cuantía de este componente se fijará atendiendo al menor coste que este concepto representa para las familias.
6. Componente para matrícula.
Este componente está destinado a financiar los gastos derivados de la matrícula de alumnos de estudios universitarios en centros públicos y privados.
a) El importe del componente de matrícula para alumnos de las universidades públicas será el que se fije cada curso académico para los precios públicos por servicios académicos.
b) El importe del componente de matrícula para alumnos de las universidades privadas no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación en los centros de titularidad pública de la comunidad autónoma.
La cuantía del componente de matrícula cubrirá exclusivamente el importe de los créditos necesarios para obtener la titulación de que se haya matriculado y para la que se le haya concedido la beca en el curso correspondiente.
7. Plus de rendimiento.
Este componente está destinado a recompensar el mejor aprovechamiento de aquellos becarios que cursan las enseñanzas universitarias recogidas en este real decreto obteniendo unos resultados académicos sensiblemente superiores a los requeridos para tener derecho a la beca. No se concederá este componente a quienes opten por la modalidad de matrícula parcial ni a quienes estén cursando exclusivamente complementos de formación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-5713 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2025 BOE-A-2025-4320 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2018 BOE-A-2018-10941 Leer Qué cambió
17 de julio de 2016 BOE-A-2016-6846 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8559 Leer Qué cambió
6 de julio de 2012 BOE-A-2012-9007 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2011 BOE-A-2011-8850 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2010 BOE-A-2010-7329 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2009 BOE-A-2009-8958 Leer Qué cambió
18 de enero de 2008 Texto original Leer

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