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Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Artículo 9. Modalidades de las becas en las enseñanzas postobligatorias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2012 y la del 4 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (1033 palabras). Subrayado: lo que se añadió (572 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Componentes Modalidades de las becas en las enseñanzas postobligatorias.
En las enseñanzas enumeradas en el artículo 3.1 de este real decreto se podrán conceder becas que tendrán alguno incluirán alguna o algunos algunas de los las siguientes componentes: cuantías:
1. Componente de compensación. Cuantías fijas:
Este componente se destinará a compensar la ausencia a) Beca de ingresos matrícula: todos los solicitantes que comporta la dedicación al estudio. Los beneficiarios de este componente deberán reunir cursen estudios universitarios y que cumplan los siguientes requisitos específicos: establecidos en la correspondiente convocatoria tendrán derecho a percibir la beca de matrícula.
a) Haber cumplido b) Cuantía fija ligada a la edad legalmente establecida para trabajar antes renta del 1 de enero solicitante.
c) Cuantía fija ligada a la residencia
del año en el que finalice estudiante durante el curso escolar para el que solicitan escolar, cuya cuantía no será, en ningún caso, superior al coste real de la beca.
b) Cursar estudios presenciales.
c) Cumplir los siguientes requisitos académicos:
prestación.
1.º Estudiantes de Másteres oficiales: d) Beca básica.
– Los estudiantes de primer Para cada curso de Másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar una nota media de 6,50 puntos en académico se fijarán los estudios previos importes a que les dan acceso al máster. En los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos. A estos efectos, las notas medias procedentes de estudios de enseñanzas técnicas se multiplicarán por el coeficiente 1,17. refieren los apartados b), c) y d) anteriores.
– Los estudiantes de segundo curso de Másteres que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada deberán acreditar 2. Cuantía variable: la beca podrá incluir, asimismo, una nota media de 6,50 puntos en primer curso. En cuantía variable y distinta para los restantes estudios de máster dicha nota media será de 7,00 puntos.
2.º Estudiantes de enseñanzas postobligatorias no universitarias:
– Los estudiantes
diferentes solicitantes que resultará de primer curso la ponderación de Bachillerato deberán acreditar haber obtenido una la nota media de 5,50 puntos en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria o prueba del expediente del estudiante y de acceso, en su caso. Los estudiantes de primer curso de ciclos formativos de grado superior deberán acreditar haber obtenido 5,50 puntos en segundo curso de Bachillerato, prueba o renta familiar. Para cada curso de acceso respectivamente. académico podrán fijarse importes mínimos y/o máximos para la cuantía variable.
– Los estudiantes recursos asignados por el Ministerio de segundos Educación, Cultura y posteriores cursos de enseñanzas postobligatorias no universitarias organizadas por materias o asignaturas deberán acreditar haber superado, al menos, todas las materias o asignaturas del curso anterior, con Deporte para cada convocatoria, a excepción de una.
– Los estudiantes de segundos y posteriores cursos
aquellos que se destinen a compensar las becas de enseñanzas postobligatorias no universitarias organizadas por módulos deberán acreditar haber superado, al menos, matrícula, se asignarán en el curso anterior un número de módulos que supongan el 85% primer lugar a la cobertura de las horas totales del curso cuantías indicadas en los párrafos b), c) y d) del apartado anterior y a las que hubieran estado matriculados.
Los
indiquen los reales decretos anuales que fijen los umbrales económicos y los demás requisitos establecidos en esta letra serán también aplicables a necesarios para obtener beca o ayuda al estudio, para todos los solicitantes estudiantes que resulten beneficiarios de las modalidades de beca especial de movilidad.
El componente de compensación podrá revestir
mismas según establezca la modalidad de ayuda compensatoria, beca salario o beca convocatoria. El importe que, en su caso, reste tras realizar las operaciones anteriormente indicadas, dependiendo de mantenimiento.
La beca salario
las disponibilidades presupuestarias se destinará asignará a compensar la ausencia cobertura de ingresos que comporta la dedicación plena a cuantía variable, que se distribuirá entre los estudios. Los beneficiarios deberán estar cursando enseñanzas solicitantes de cada convocatoria en modalidad presencial.
La beca
función de mantenimiento se destinará a incentivar su renta familiar y de su rendimiento académico mediante la permanencia en el sistema educativo aplicación de los alumnos que no hayan obtenido la titulación correspondiente siguiente fórmula:
Cj= Cuantía variable
a la Educación Secundaria Obligatoria. Los beneficiarios de este componente deberán estar cursando con el debido aprovechamiento percibir por el módulo voluntario de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
2. Componente para gastos de desplazamiento.
becario.
Este componente Cmin = Cuantía variable mínima, que se destinará a los gastos de desplazamiento entre el domicilio familiar del becario y el centro docente establecerá en los reales decretos anuales que realice sus estudios, fijen los umbrales económicos y los demás requisitos necesarios para obtener beca o el lugar en que realice las prácticas integrantes del correspondiente ciclo formativo. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo ayuda al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.
Este componente podrá concederse tanto para transporte urbano como interurbano.
estudio.
En el caso Ctotal = Importe total a distribuir de transporte interurbano, el componente forma variable: en cada convocatoria se ponderará conforme a la siguiente escala:
a) De 5 a 10 kms.
b) De
podrán fijar una o más masas de 10 recursos a 30 kms.
c) De más
distribuir, en función del tipo de 30 a 50 kms. enseñanzas.
d) De más S= número de 50 kms.
En todo caso, para la concesión
perceptores de este componente se tendrá en cuenta la disponibilidad cuantía variable.
Nj= Nota media del becario. Para el cálculo
de plazas para los estudios que esta nota media se desean cursar en la localidad donde el becario resida o a menor distancia.
La distancia,
computarán también las calificaciones correspondientes a asignaturas o créditos no superados, si los efectos hubiere.
Ni = Nota media
de concesión cada uno de este componente, será la existente entre los cascos urbanos en becarios a que radiquen el domicilio familiar del alumno y el centro docente, respectivamente. A estos efectos, se considerará como domicilio de la familia refiere S.
Nmax: Nota media obtenida por
el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable mejor decil de la unidad familiar, aunque no coincida con becarios en el domicilio legal del solicitante.
En ningún
caso serán compatibles los componentes de estudiantes no universitarios, o nota media obtenida por razón el mejor decil de becarios de la distancia misma área de conocimiento del becario en transporte interurbano con el componente caso de residencia.
Se concederá
estudiantes universitarios. Para el componente para transporte urbano cálculo de Nmax no se computarán las notas de aquellos becarios a los alumnos que, de estudios presenciales cuando acuerdo con lo dispuesto en este real decreto, les corresponda percibir la ubicación cuantía variable mínima.
Rj= Renta per cápita
del centro docente lo haga necesario, y siempre que para el acceso becario (igual a dicho centro haya de costearse más de un medio de transporte público. Este componente será incompatible con cualquier componente para transporte interurbano. cero si Rj es negativo).
En el caso Ri = Renta per cápita de alumnos que cursan estudios no presenciales se establecerá una cuantía única destinada a cubrir el coste cada uno de los eventuales desplazamientos al centro docente. becarios a que se refiere S.
3. Componente Rmax = Renta per cápita máxima para gastos de residencia.
Este componente se destinará a los gastos derivados
ser beneficiario de la residencia del alumno, durante el curso, fuera del domicilio familiar. cuantía variable.
Para la adjudicación de este componente se requerirá que el solicitante curse estudios presenciales y acredite la necesidad cálculo de residir fuera la nota media del domicilio familiar durante el curso, por razón estudiante (N) se aplicarán las siguientes reglas:
1.º A las calificaciones
de la distancia entre el mismo y el centro docente, los medios becarios de comunicación existentes y los horarios lectivos. A estos efectos, se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable primer curso de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal del solicitante.
4. Componente para material escolar.
Este componente se destinará al pago
Grado procedentes de los gastos derivados del material escolar necesario para los estudios.
5. Componente para escolarización.
Este componente se destina
las pruebas de acceso a financiar los gastos que ocasionen la inscripción y asistencia del alumno a Universidad se les aplicará un centro docente no sostenido con fondos públicos, coeficiente corrector igual al cociente entre la calificación media obtenida en los niveles no universitarios.
En el caso de alumnos matriculados en centros municipales
estudios universitarios por los becarios del área de otros estudios, o en centros privados conocimiento que corresponda y la calificación media obtenida en régimen las pruebas de concierto singular, acceso a la cuantía Universidad, excluyendo la nota de este componente se fijará atendiendo al menor coste la fase específica por todos los beneficiarios que este concepto representa para las familias.
6. Componente para matrícula.
van cursar primer curso en dicha área de conocimiento.
Este componente está destinado a financiar los gastos derivados 2.º A las calificaciones de la matrícula los becarios de alumnos primer curso de estudios universitarios en centros públicos y privados.
a) El importe del componente
Grado procedentes de matrícula para alumnos Ciclos Formativos de las universidades públicas será el que Grado Superior se fije cada curso académico para les aplicará un coeficiente corrector igual al cociente entre la calificación media obtenida en los precios públicos estudios universitarios por servicios académicos.
b) El importe
los becarios del componente área de matrícula para alumnos conocimiento que corresponda y la media de las universidades privadas no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación en calificaciones obtenidas por todos los centros becarios de titularidad pública primer curso procedentes de la comunidad autónoma.
La cuantía del componente
Ciclos Formativos de matrícula cubrirá exclusivamente el importe Grado Superior.
3.º A las calificaciones
de los créditos necesarios para obtener la titulación becarios de que se haya matriculado y para la que se le haya concedido la beca en el primer curso correspondiente.
7. Plus
de rendimiento.
Este componente está destinado a recompensar el mejor aprovechamiento de aquellos becarios que cursan las enseñanzas universitarias recogidas en este real decreto obteniendo unos resultados académicos sensiblemente superiores a los requeridos para tener derecho a la beca. No
máster se concederá este componente a quienes opten por la modalidad les aplicará un coeficiente corrector de matrícula parcial ni a quienes estén cursando exclusivamente complementos 1,17 cuando sus calificaciones procedan de formación. titulaciones del área de Arquitectura e Ingeniería.

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13 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-5713 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2025 BOE-A-2025-4320 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2018 BOE-A-2018-10941 Leer Qué cambió
17 de julio de 2016 BOE-A-2016-6846 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8559 Leer Qué cambió
6 de julio de 2012 BOE-A-2012-9007 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2011 BOE-A-2011-8850 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2010 BOE-A-2010-7329 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2009 BOE-A-2009-8958 Leer Qué cambió
18 de enero de 2008 Texto original Leer

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