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Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Artículo 9. Modalidades de las becas en las enseñanzas postobligatorias.

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Artículo 9. Modalidades de las becas en las enseñanzas postobligatorias.
En las enseñanzas enumeradas en el artículo 3.1 se podrán conceder becas que incluirán alguna o algunas de las siguientes cuantías:
1. Cuantías fijas:
a) Beca de matrícula. Todos los solicitantes que cursen estudios universitarios o Enseñanzas Artísticas superiores y que cumplan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria tendrán derecho a percibir la beca de matrícula.
b) Cuantía fija ligada a la renta del solicitante.
c) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar, cuya cuantía no será en ningún caso, superior al coste real de la prestación.
d) Cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico del solicitante.
e) Beca básica.
Para cada curso académico se fijarán los importes a que se refieren las letras b), c), d) y e) anteriores.
2. Cuantía variable: la beca podrá incluir, asimismo, una cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar. Para cada curso académico podrán fijarse importes mínimos y/o máximos para la cuantía variable.
Los recursos asignados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para cada convocatoria, a excepción de aquellos que se destinen a compensar las becas de matrícula, se asignarán en primer lugar a la cobertura de las cuantías indicadas en las letras b), c), d) y e) del apartado anterior y a las que indiquen los reales decretos anuales que fijen los umbrales económicos y los demás requisitos necesarios para obtener beca o ayuda al estudio, para todos los estudiantes que resulten beneficiarios de las mismas según establezca la convocatoria. El importe que, en su caso, reste tras realizar las operaciones anteriormente indicadas, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias se asignará a la cobertura de la cuantía variable, que se distribuirá entre los solicitantes de cada convocatoria en función de su renta familiar y de su rendimiento académico, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Cj= Cuantía variable a percibir por el becario.
Cmin = Cuantía variable mínima, que se establecerá en los reales decretos anuales que fijen los umbrales económicos y los demás requisitos necesarios para obtener beca o ayuda al estudio.
Ctotal = Importe total a distribuir de forma variable: en cada convocatoria se podrán fijar una o más masas de recursos a distribuir, en función del tipo de enseñanzas.
S= número de perceptores de cuantía variable.
Nj= Nota media del becario. Para el cálculo de esta nota media se computarán también las calificaciones correspondientes a asignaturas o créditos no superados, si los hubiere.
Ni = Nota media de cada uno de los becarios a que se refiere S.
Nmax: Nota media obtenida por el mejor decil de becarios en el caso de estudiantes no universitarios, o nota media obtenida por el mejor decil de becarios de la misma área de conocimiento del becario en el caso de estudiantes universitarios. Para el cálculo de Nmax no se computarán las notas de aquellos becarios a los que, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto, les corresponda percibir la cuantía variable mínima.
Rj= Renta per cápita del becario (igual a cero si Rj es negativo).
Ri = Renta per cápita de cada uno de los becarios a que se refiere S.
Rmax = Renta per cápita máxima para ser beneficiario de la cuantía variable.
Para el cálculo de la nota media del estudiante (N) se aplicarán las siguientes reglas:
1.º A las calificaciones de los becarios de primer curso de Grado procedentes de las pruebas de acceso a la Universidad se les aplicará un coeficiente corrector igual al cociente entre la calificación media obtenida en los estudios universitarios por los becarios del área de conocimiento que corresponda y la calificación media obtenida en las pruebas de acceso a la Universidad, excluyendo la nota de la fase específica por todos los beneficiarios que van cursar primer curso en dicha área de conocimiento.
2.º A las calificaciones de los becarios de primer curso de Grado procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior se les aplicará un coeficiente corrector igual al cociente entre la calificación media obtenida en los estudios universitarios por los becarios del área de conocimiento que corresponda y la media de las calificaciones obtenidas por todos los becarios de primer curso procedentes de Ciclos Formativos de Grado Superior.
3.º A las calificaciones de los becarios de primer curso de máster se les aplicará un coeficiente corrector de 1,17 cuando sus calificaciones procedan de titulaciones del área de Arquitectura e Ingeniería.
En todo caso, corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el cálculo de los parámetros de la fórmula, que se comunicarán a las comunidades autónomas, a las que corresponderá su aplicación para la asignación de la cuantía variable a los becarios.

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13 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-5713 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2025 BOE-A-2025-4320 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2018 BOE-A-2018-10941 Leer Qué cambió
17 de julio de 2016 BOE-A-2016-6846 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8559 Leer Qué cambió
6 de julio de 2012 BOE-A-2012-9007 Leer Qué cambió
22 de mayo de 2011 BOE-A-2011-8850 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2010 BOE-A-2010-7329 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2009 BOE-A-2009-8958 Leer Qué cambió
18 de enero de 2008 Texto original Leer

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