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Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Disposición transitoria primera. Enseñanzas universitarias.

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Disposición transitoria primera. Enseñanzas universitarias.
En tanto se sigan impartiendo los estudios conducentes al título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico, podrán concederse becas a los estudiantes que estén cursando dichos estudios conforme a lo dispuesto en este real decreto y en los siguientes apartados:
1. Se requerirá que el solicitante quede matriculado en el curso para el que solicita la beca, como mínimo, del número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el plan de estudios, excepción hecha de los de libre elección, entre el número de años que lo compongan. En todo caso, dicho número de años deberá ajustarse a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviembre (B.O.E. de 14 de diciembre) y modificaciones posteriores, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
2. No obstante, podrán obtener también beca o ayuda los alumnos que se matriculen, matriculen al menos, menos del 50 cincuenta por ciento de los créditos establecidos en el apartado anterior. En este caso, caso serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Quienes opten por la matrícula parcial y no se matriculen de todos aquellos créditos de los que les fuera posible podrán obtener únicamente los componentes de matrícula, gastos de desplazamiento, transporte urbano y material escolar. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de variable mínima y la beca será del cincuenta por ciento de los componentes de desplazamiento o transporte urbano que le hubiesen correspondido más los componentes de matrícula y material escolar que se abonarán en su totalidad. matrícula. Para obtener la beca o ayuda en el curso siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos de en que hubieran estado matriculados.
b) Quienes cursen estudios en modalidad distinta a la presencial podrán obtener los componentes de matrícula, material para estudios y una cantidad única en concepto de desplazamiento. En este caso se requerirá que el solicitante se matricule, al menos de 30 créditos. Si, además, dichos créditos se cursan en un único cuatrimestre/semestre, la cuantía de variable mínima y la beca será del cincuenta por ciento de la cantidad que le hubiese correspondido en concepto de desplazamiento más los componentes de matrícula y material para estudios que se abonarán en su totalidad. matrícula. Para mantener obtener la beca o ayuda en el siguiente curso deberán aprobar la totalidad de los créditos en que hubieran estado matriculados.
c) En aquellos casos en los que, en virtud de la normativa propia de la universidad, Universidad, resulte limitado el número de créditos en que pueda quedar matriculado el alumno, éste podrá obtener todos los componentes de beca todas las cuantías que le correspondan si se matricula en todos aquellos en los que le sea posible. Si dichos créditos se cursan en un cuatrimestre/semestre, la cuantía de la beca que les corresponderá será del la beca de matrícula, la cuantía variable mínima y el cincuenta por ciento de la cantidad las cantidades que le hubiese correspondido con excepción de los componentes de material escolar y matrícula que se abonarán en su totalidad. hubiesen correspondido. En el supuesto de que el alumno se matricule también en el segundo cuatrimestre/semestre correspondiente al curso académico, se completará la cuantía de la beca con hasta el cincuenta por ciento restante. total que le hubiese correspondido.
d) El número mínimo de créditos fijado en los párrafos anteriores en que el alumno debe quedar matriculado en el curso para el que solicita la beca o ayuda no será exigible, por una sola vez, en el caso de los alumnos a los que, para finalizar sus estudios, les reste un número de créditos inferior a dicho número mínimo, siempre que no haya disfrutado de la condición de becario durante más años de los previstos en el apartado 13 siguiente.
3. (Sin contenido)
4. (Sin contenido)
5. (Sin contenido)
6. Los créditos convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos académicos.
7. En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los apartados anteriores, créditos correspondientes a distintas especialidades que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente.
8. Se Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refieren los párrafos a), b) y c) del apartado 1, y el apartado 2 del artículo 9, se requerirá que el solicitante haya superado en el curso anterior a aquel para el que solicita la beca o ayuda el 90 100 % de los créditos matriculados si se trata de estudios de las Áreas de Artes y Humanidades y Humanidades, de Ciencias Sociales y Jurídicas; Jurídicas, Ciencias y Ciencias de la Salud, y el 80%, si se trata 85 % en el caso de enseñanzas de Ingeniería y Arquitectura.
Alternativamente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos que no superen el porcentaje de créditos establecido en el párrafo anterior podrán también obtener las cuantías mencionadas en el párrafo anterior si acreditan haber superado en los últimos
estudios cursados los siguientes porcentajes de créditos y haber alcanzado las Áreas siguientes notas medias de las asignaturas superadas:
Rama de conocimiento
·
Porcentaje de créditos a superar
·
Nota media en las asignaturas superadas
·
Artes y Humanidades
·
90
·
6,50 puntos.
·
Ciencias
·
80
·
6,00 puntos.
·
Ciencias Sociales
y Jurídicas
·
90
·
6,50 puntos.
·
Ciencias de la Salud
·
80
·
6,50 puntos.
·
Ingeniería
y el 65% Arquitectura
·
65
·
6,00 puntos.
·
Para obtener,
en el caso las condiciones previstas en este real decreto, la beca de enseñanzas matrícula como único componente, los solicitantes de segundos y posteriores cursos deberán acreditar haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:
Rama de conocimiento
·
Porcentaje de créditos a superar
·
Artes y Humanidades
·
90
·
Ciencias
·
65
·
Ciencias Sociales y Jurídicas
·
90
·
Ciencias de la Salud
·
80
·
Ingeniería y Arquitectura. Arquitectura
·
65
·
9. En todo caso, el número mínimo de créditos en que debió estar matriculado el solicitante en el curso anterior a aquel para el que solicita la beca, será el que, para cada caso, se indica en los apartados anteriores.
10. En todos los casos en que existan cursos con el carácter de selectivos podrá obtenerse beca durante el segundo año que, en su caso, necesite el alumno para superar la totalidad del curso, siempre que se haya superado la carga lectiva establecida en el apartado 8 anterior. Superados en dicho segundo curso, todos los créditos, se entenderá que el alumno cumple el requisito académico necesario para obtener beca en el siguiente curso.
11. Para obtener beca para la realización del proyecto de fin de carrera será preciso haber superado todos los créditos del plan de estudios, habiendo disfrutado en el curso inmediato anterior de la condición de becario de la convocatoria general o de movilidad del Ministerio de Educación y Ciencia. Además se requerirá que éste no constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios o se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera.
12. Se entenderá que cumplen los requisitos académicos los alumnos que obtengan un excepcional aprovechamiento académico. Para determinar si existe excepcional aprovechamiento del alumno se calculará el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 1 anterior. El porcentaje de créditos a superar en estos casos para obtener beca se determinará mediante las siguientes fórmulas matemáticas:
85 – (Y/10) o bien 65 -
·
Y
·
– (Y/10)
para Para enseñanzas técnicas
·
10
·
técnicas, dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas en el apartado 8 anterior.
100 – (Y/10) o bien 80 -
·
Y
·
– (Y/10)
para Para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Ciencias y de Ciencias de la Salud.
·
10 ·
Salud dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas en el apartado 8 anterior.
100 – (Y/10) o bien 90 -
·
Y
·
– (Y/10)
para Para las enseñanzas universitarias adscritas a las ramas de conocimiento de Artes y Humanidades y de Ciencias Sociales y Jurídicas.
·
10
·
Jurídicas, dependiendo de que el solicitante se acoja a la primera o a la segunda de las opciones señaladas en el apartado 8 anterior.
Donde Y es el incremento porcentual de créditos matriculados sobre el número mínimo de los mismos a cuya matriculación obliga el apartado 1 anterior.
13. a) Sólo se podrá disfrutar de la condición de becario durante los años de que conste el plan de estudios. Como excepción, se podrá disfrutar de la condición de becario durante un mayor número de años a los determinados en el correspondiente plan de estudios en los siguientes supuestos:
Enseñanzas técnicas de primero y segundo ciclo: dos años más de los establecidos en el plan de estudios.
Enseñanzas técnicas de una titulación de sólo primer ciclo o enseñanzas técnicas de sólo segundo ciclo: un año más de los establecidos en el plan de estudios.
Resto de licenciaturas universitarias: un año más de los establecidos en el plan de estudios.
b) Los alumnos que cursen la totalidad de sus estudios universitarios en centros de educación a distancia podrán disfrutar de la condición de becario durante un año más de los previstos en los apartados anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-6275 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8559 Leer Qué cambió
6 de julio de 2012 BOE-A-2012-9007 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2010 BOE-A-2010-7329 Leer Qué cambió
18 de enero de 2008 Texto original Leer

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