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Legislación › Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Disposición transitoria segunda. Compensación a las Universidades por la exención de matrícula.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2012 y la del 17 de julio de 2016. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Precios públicos de enseñanzas universitarias en extinción.
Hasta que se produzca su extinción, los precios públicos aplicables
Compensación a las enseñanzas de la anterior ordenación universitaria conducentes a Universidades por la obtención exención de matrícula.
Cuando las Administraciones educativas no proporcionen
los títulos oficiales datos del coste económico desagregado de Diplomado, Maestro, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto o Ingeniero se determinarán por las Comunidades Autónomas dentro cada una de los límites que establezca las titulaciones oficiales ofertadas por sus Universidades públicas, basado en la Conferencia General información proporcionada por su contabilidad analítica, la parte del componente de Política Universitaria, y respetando matrícula que se financiará con cargo a los intervalos establecidos para las enseñanzas Presupuestos Generales del Estado se determinará de Grado conformidad con lo dispuesto en la letra b) el apartado 2 del artículo 81.3 7 del Real Decreto-ley 14/2012, de la Ley Orgánica 6/2001, 20 de 21 abril, de diciembre, medidas urgentes de universidades. racionalización del gasto educativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6846 Leer Qué cambió
6 de julio de 2012 BOE-A-2012-9007 Leer

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