Legislación › Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.
Artículo 16. Información desde los laboratorios de análisis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2019 y la del 3 de marzo de 2019.
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Artículo 16. Información desde los laboratorios de análisis.
1. Los laboratorios de análisis deberán calcular y comunicar a la «base comunicar:
a) Al titular de datos Letra Q», la explotación donde se tomaron las muestras y al responsable del centro lácteo en el plazo establecido en cada caso, que se hubiera realizado la siguiente información: primera entrega, para cada muestra de leche recibida en un plazo máximo de dos días hábiles desde el
1. Paralaboratorio momento de análisis, se deberá comunicar, recepción de la muestra en el laboratorio, los datos mínimos que figuran en el apartado A.1 del anexo VII, relativos a los análisis de los parámetros de punto crioscópico, grasa, proteína y extracto seco magro, salvo que el método de análisis requiera un tiempo de realización superior o por causas debidamente justificadas.
b) A la “base de datos Letra Q”, para cada muestra de leche recibida en un plazo máximo de 2 dos días hábiles desde el momento de recepción de la muestra en el laboratorio, los datos mínimos que figuran en el apartado A del anexo VII, relativos a los análisis de células somáticas, colonias de gérmenes a 30 ºC y presencia de residuos de antibióticos, a excepción del especificado en el apartado 2 siguiente, y salvo que el método de análisis requiera un tiempo de realización superior o por causas debidamente justificadas.
2. Antes del día 10 de cada mes los laboratorios de análisis deberán comunicar calcular y comunicar:
a) Al titular de la explotación donde se tomaron las muestras, y al responsable del centro lácteo en el que se hubiera realizado la primera entrega, los datos mínimos que figuran en el apartado B del anexo VII relativos a las muestras tomadas en la explotación el mes anterior: anterior, de
a) (Sin contenido).
Téngase en cuenta que se deja sin contenido la letra a) del apartado 2, a partir del 2 de enero2019, según establecen las disposiciones finales 1.2 y 6 del Real Decreto 191/2018, de 6 de abril. BOE-A-2018-5230 medias aritméticas de los
Redacción anterior:
"a) Mediasparámetros: parámetros grasa, proteína, proteína y extracto seco magro." magro.
b) Medias A la “base de datos Letra Q”, los datos mínimos que figuran en el apartado B del anexo VII relativos a las muestras tomadas en la explotación el mes anterior, de las medias geométricas móviles de los parámetros: células somáticas y colonias de gérmenes a 30 ºC.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2979 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2019 | BOE-A-2018-5230 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


