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Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 17 de enero de 2008 · Último cambio el 14 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto de la norma. 2 redacciones · cambió el 29/11/2011
- Artículo 2. Definiciones. 3 redacciones · cambió el 15/03/2017
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Responsable de los controles en la explotación. 2 redacciones · cambió el 29/11/2011
- Artículo 4. Controles obligatorios en la explotación. 3 redacciones · cambió el 15/03/2017
- Artículo 5. Toma de muestras en la explotación.
- Artículo 6. Plan anual de muestreo en la explotación. 2 redacciones · cambió el 17/01/2008
- Artículo 7. Análisis de las muestras. 5 redacciones · cambió el 02/03/2019
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Responsable de los controles en el centro lácteo.
- Artículo 9. Controles obligatorios en el centro lácteo. 3 redacciones · cambió el 15/03/2017
- Artículo 10. Toma de muestras en el centro lácteo. 2 redacciones · cambió el 15/03/2017
- Artículo 11. Análisis de las muestras.
- Artículo 12. Actuación tras realizar la prueba «in situ» de detección de residuos de antibióticos. 2 redacciones · cambió el 29/11/2011
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Laboratorio de análisis.
- Artículo 14. Laboratorio Nacional de Referencia.
- CAPÍTULO V
- Artículo 15. Inscripción en el «Registro general de agentes del sector lácteo».
- Artículo 16. Información desde los laboratorios de análisis. 3 redacciones · cambió el 02/03/2019
- Artículo 17. Información desde los centros lácteos y centros de operación.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 18. Plan de controles oficiales. 2 redacciones · cambió el 29/11/2011
- Artículo 19. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria primera. Plazo para la inscripción.
- Disposición transitoria segunda. Plazo para la comunicación de la información desde los centros lácteos.
- Disposición transitoria tercera. Plan anual de muestreo correspondiente al año 2007.
- Disposición transitoria cuarta. Laboratorios de análisis en vías de acreditación.
- Disposición transitoria quinta. Plazos para la inscripción de los centros de operación.
- Disposición transitoria sexta. Plazos para la comunicación de movimientos y datos relativos a calidad de la leche.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y modificación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX


