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Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.

Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 17 de enero de 2008 · Último cambio el 14 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto de la norma. 2 redacciones · cambió el 29/11/2011
  5. Artículo 2. Definiciones. 3 redacciones · cambió el 15/03/2017
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Responsable de los controles en la explotación. 2 redacciones · cambió el 29/11/2011
  8. Artículo 4. Controles obligatorios en la explotación. 3 redacciones · cambió el 15/03/2017
  9. Artículo 5. Toma de muestras en la explotación.
  10. Artículo 6. Plan anual de muestreo en la explotación. 2 redacciones · cambió el 17/01/2008
  11. Artículo 7. Análisis de las muestras. 5 redacciones · cambió el 02/03/2019
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 8. Responsable de los controles en el centro lácteo.
  14. Artículo 9. Controles obligatorios en el centro lácteo. 3 redacciones · cambió el 15/03/2017
  15. Artículo 10. Toma de muestras en el centro lácteo. 2 redacciones · cambió el 15/03/2017
  16. Artículo 11. Análisis de las muestras.
  17. Artículo 12. Actuación tras realizar la prueba «in situ» de detección de residuos de antibióticos. 2 redacciones · cambió el 29/11/2011
  18. CAPÍTULO IV
  19. Artículo 13. Laboratorio de análisis.
  20. Artículo 14. Laboratorio Nacional de Referencia.
  21. CAPÍTULO V
  22. Artículo 15. Inscripción en el «Registro general de agentes del sector lácteo».
  23. Artículo 16. Información desde los laboratorios de análisis. 3 redacciones · cambió el 02/03/2019
  24. Artículo 17. Información desde los centros lácteos y centros de operación.
  25. CAPÍTULO VI
  26. Artículo 18. Plan de controles oficiales. 2 redacciones · cambió el 29/11/2011
  27. Artículo 19. Régimen sancionador.
  28. Disposición transitoria primera. Plazo para la inscripción.
  29. Disposición transitoria segunda. Plazo para la comunicación de la información desde los centros lácteos.
  30. Disposición transitoria tercera. Plan anual de muestreo correspondiente al año 2007.
  31. Disposición transitoria cuarta. Laboratorios de análisis en vías de acreditación.
  32. Disposición transitoria quinta. Plazos para la inscripción de los centros de operación.
  33. Disposición transitoria sexta. Plazos para la comunicación de movimientos y datos relativos a calidad de la leche.
  34. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  35. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.
  36. Disposición final segunda. Título competencial.
  37. Disposición final tercera. Facultad de desarrollo y modificación.
  38. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  39. Firma
  40. ANEXO I
  41. ANEXO II
  42. ANEXO III
  43. ANEXO IV
  44. ANEXO V
  45. ANEXO VI
  46. ANEXO VII
  47. ANEXO VIII
  48. ANEXO IX