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Legislación › Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.

ANEXO VIII

ANEXO VIII

Datos mínimos a comunicar por los centros lácteos

Los centros lácteos deberán comunicar a los laboratorios en los que analicen de manera habitual sus muestras la siguiente información:

a) Códigos de identificación (REGA) de las explotaciones en las que recogen leche cruda.

b) Código Letra Q de los tanques de los que recogen leche cruda.

c) CIF/NIF del productor de leche cruda.

d) Código de Letra Q del centro lácteo.

e) Código del país de origen de la cisterna según la codificación de Letra Q.

f) Códigos asignados en Letra Q a las cisternas de transporte asociadas al centro lácteo. En caso de cisternas no españolas, matrícula de la cisterna.

g) Secuencial de ruta de las cisternas, o en su defecto la hora de toma de la muestra.

h) Fecha de la toma de muestra.

i) CIF/NIF del operador al que pertenece el centro lácteo.

j) Número de depósito de la cisterna.

Igualmente deberán comunicar a la mayor brevedad posible cualquier variación que se produzca en estos datos.

Se sustituye por el art. 2.13 del Real Decreto 1600/2011, de 4 de noviembre. BOE-A-2011-18720.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18720 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

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