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Legislación › Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.

ANEXO IX

ANEXO IX

Recuento de gérmenes totales en leche cruda

Los controles oficiales de recuento de gérmenes totales en leche cruda podrán llevarse a cabo de dos formas alternativas:

a) Mediante la técnica de recuento en placa según el procedimiento descrito en la Norma ISO 4833. Con las siguientes condiciones:

El resultado de los análisis de los laboratorios se expresará en UFC/ml.

Las muestras de leche no deberán ser adicionadas con azidiol.

b) Mediante la técnica de citometría de flujo con analizadores automáticos de recuento de bacterias, con las siguientes condiciones:

– El resultado de los laboratorios se expresará en IBC/ml (siglas correspondientes a recuento individual de bacterias por mililitro).

– Las muestras deberán ser adicionadas con azidiol en la toma de muestras.

– Para verificar el cumplimiento del límite legal de 100.000 UFC/ml (siglas correspondientes a Unidades Formadoras de Colonias por mililitro) las autoridades competentes usarán como relación de conversión, la siguiente ecuación:

y = 0,850 x + 0,185

Siendo:

y = log unidades formadoras de colonias (UFC)/ml.

x = log recuento individual de bacterias (IBC) /ml.

Se modifica por la disposición final 2.3 del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo. BOE-A-2019-2979

Se sustituye el apartado b) por el art. 2.14 del Real Decreto 1600/2011, de 4 de noviembre. BOE-A-2011-18720.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2979 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-18720 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2008 Texto original Leer

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