Legislación › Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.
ANEXO IX
ANEXO IX
Recuento de gérmenes totales en leche cruda
Los controles oficiales de recuento de gérmenes totales en leche cruda podrán llevarse a cabo de dos formas alternativas:
a) Mediante la técnica de recuento en placa según el procedimiento descrito en la Norma ISO 4833. Con las siguientes condiciones:
El resultado de los análisis de los laboratorios se expresará en UFC/ml.
Las muestras de leche no deberán ser adicionadas con azidiol.
b) Mediante la técnica de citometría de flujo con analizadores automáticos de recuento de bacterias, con las siguientes condiciones:
– El resultado de los laboratorios se expresará en IBC/ml (siglas correspondientes a recuento individual de bacterias por mililitro).
– Las muestras deberán ser adicionadas con azidiol en la toma de muestras.
– Para verificar el cumplimiento del límite legal de 100.000 UFC/ml (siglas correspondientes a Unidades Formadoras de Colonias por mililitro) las autoridades competentes usarán como relación de conversión, la siguiente ecuación:
y = 0,850 x + 0,185
Siendo:
y = log unidades formadoras de colonias (UFC)/ml.
x = log recuento individual de bacterias (IBC) /ml.
Se modifica por la disposición final 2.3 del Real Decreto 95/2019, de 1 de marzo. BOE-A-2019-2979
Se sustituye el apartado b) por el art. 2.14 del Real Decreto 1600/2011, de 4 de noviembre. BOE-A-2011-18720.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2979 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2011-18720 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


