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Legislación › Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.

ANEXO V

ANEXO V

Laboratorios Nacionales de Referencia

1. Para las determinaciones: punto crioscópico, grasa, proteína, extracto seco magro, células somáticas, colonias de gérmenes a 30 ºC y presencia de residuos de antibióticos:

Laboratorio Agroalimentario de Santander.

Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación.

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

C/ Concejo, s/n.

39011 Santander.

2. Para la determinación: presencia de residuos de antibióticos:

Centro Nacional de Alimentación.

Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Ministerio de Sanidad y Consumo.

Carretera de Pozuelo a Majadahonda, km. 5,1.

28220 Madrid.

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