Legislación › Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.
Artículo 7. Análisis de las muestras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2019 y la del 3 de marzo de 2019.
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Artículo 7. Análisis de las muestras.
1. En el caso de las muestras obligatorias establecidas en el artículo 5 se realizarán los siguientes análisis: punto crioscópico, grasa, proteína, extracto seco magro, células somáticas, colonias de gérmenes a 30º C 30 ºC y presencia de residuos de antibióticos, salvo en el caso de los centros de transformación de pequeña capacidad, en que sólo se realizarán los análisis de células somáticas, colonias de gérmenes a 30 ºC y presencia de residuos de antibióticos.
2. Todos los resultados analíticos de las muestras que sean analizadas en cumplimiento del artículo 5 deberán ser comunicados a la «base de datos Letra Q» comunicarse por el laboratorio de análisis. análisis:
3. (Sin contenido)
4. Los laboratorios a) Al titular de análisis deberán calcular y comunicar a la «base de datos Letra Q» explotación donde se tomaron las medias mensuales para los siguientes parámetros: muestras y al responsable del centro lácteo en
a) (Sin contenido).
Téngasecuenta el que se deja sin contenido hubiera realizado la primera entrega, los resultados analíticos del punto crioscópico, grasa, proteína y extracto seco magro.
b) A la “base de datos letra a) Q”, los resultados analíticos de células somáticas, colonias de gérmenes a 30 ºC y presencia de residuos de antibióticos.
3. Para la validez de los resultados analíticos de la determinación del apartado 4 punto crioscópico, se admitirá un valor o valores medios por área geográfica obtenidos a partir del 2 de enero un histórico contrastable del laboratorio de 2019 según establecen las disposiciones finales 1.1 análisis y 6 del Real Decreto 191/2018, de 6 laboratorio oficial de abril. BOE-A-2018-5230 la comunidad autónoma.
Redacción anterior: 4. Los laboratorios de análisis deberán calcular y comunicar:
"a) Grasa, a) Al titular de la explotación donde se tomaron las muestras, y al responsable del centro lácteo en el que se hubiera realizado la primera entrega: las medias aritméticas mensuales para los parámetros de grasa, proteína y extracto seco magro, las medias aritméticas." magro.
b) Células somáticas, A la “base de datos Letra Q” la media geométrica móvil, móvil mensual de células somáticas, observada durante un periodo de tres meses con, al menos, una muestra válida al mes.
c) Colonias A la “base de datos Letra Q” la media geométrica móvil mensual de colonias de gérmenes a 30 ºC, la media geométrica móvil, observada durante un periodo de dos meses con, al menos, dos muestras válidas al mes. mes.»
5. Los valores máximos umbral de las medias establecidas en los apartados 4 b) y c) para los parámetros correspondientes son:
a) Para las células somáticas: 400.000 por mililitro.
b) Para las colonias de gérmenes a 30 ºC: 100.000 por mililitro.
6. Superado el umbral del apartado 5, así como ante un resultado positivo a la prueba de detección de residuos de antibióticos, la Autoridad Competente actuará según lo establecido en el artículo 18.
7. Para el pago por calidad del comprador al productor se utilizarán como referencia los resultados analíticos de las muestras previstas en este capítulo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2979 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2019 | BOE-A-2018-5230 | Leer | Qué cambió |
| 16 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-2780 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2011 | BOE-A-2011-18720 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


