Legislación › Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.
ANEXO IV
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 29 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (203 palabras). Subrayado: lo que se añadió (144 palabras).
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ANEXO IV
Condiciones que debe cumplir la prueba de detección de residuos de antibióticos
1. Prueba de detección de antibióticos «in situ»: residuos de
a) Sin perjuiciolas pruebas que se realicen ante antibióticos en la muestra en explotación. Ante la presencia o sospecha de riesgo para el consumidor, consumidor se realizarán pruebas que, al menos, detecten antibióticos de los grupos beta-lactámicos y tetraciclinas, en con carácter previo a la explotación, antes carga de cargar la leche en la cisterna, que detecten, al menos, residuos de acuerdo con un plan antibióticos de muestreo aleatorio suficientemente representativo beta-lactámicos y frecuente, supervisado por tetraciclinas, en la autoridad competente. leche del tanque.
b) Previamente 2. Prueba de detección de residuos de antibióticos previa a su la descarga en el centro lácteo, se lácteo. Se realizará un aprueba una prueba para la detección de residuos de antibióticos del grupo de los beta-lactámicos en todas las cisternas de transporte de leche cruda y una prueba de detección de residuos de tetraciclinas, en una de cada 5 cisternas de transporte de leche. Esta segunda prueba se realizará de forma que todas las rutas sean analizadas, al menos, una vez al mes.
c) Los métodos utilizados para las pruebas indicadas en los apartados a) y b) deberán ser capaces de detectar: 3. Prueba de detección de residuos de antibióticos en el laboratorio de análisis. En todas las muestras recibidas se utilizarán métodos que, al menos, detecten residuos de
Al menos amoxicilina y ampicilina, entre los beta-lactámicos, y al menos oxitetraciclina, entre las tetraciclinas. Estos podrán ser específicos de cada grupo y, opcionalmente, se podrán utilizar pruebas capaces de detectar simultáneamente ambos grupos, siempre y cuando se cumpla la frecuencia del grupo de los beta-lactámicos; así como
Los límites máximos de residuos de los antibióticos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 2377/1990 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.
2.β-lactámicos beta-lactámicos y de tetraciclinas, con el mismo espectro de detección y sensibilidad que el indicado en el apartado 1. tetraciclinas. Cuando se utilice un método sensible a ambos grupos de sustancias y el resultado fuera no conforme, el laboratorio procederá a la identificación del grupo.
3. 4. Los métodos utilizados para la realización de esta prueba deberán estar, al menos, cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar validados por el fabricante. La validación se realizará con arreglo a normas o protocolos reconocidos internacionalmente internacionalmente.
b) Deberán ser capaces de detectar al menos amoxicilina y en ella ampicilina, entre los beta-lactámicos, y al menos oxitetraciclina, entre las tetraciclinas. Estos podrán ser específicos de cada grupo y, opcionalmente, se comprobará podrán utilizar pruebas capaces de detectar simultáneamente ambos grupos, siempre y cuando se cumpla la especificidad frecuencia del método y que grupo de los límites beta-lactámicos.
c) Deberán ser capaces de detección sean suficientes para detectar los límites máximos de residuos (LMR) de los antibióticos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 2377/1990, 37/2010 de 26 la Comisión, de junio 22 de 1990. diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18720 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


