Legislación › Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.
ANEXO VI
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 29 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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ANEXO VI
Datos a incorporar al «Registro general de agentes del sector lácteo»
1. Responsables principal y secundario de laboratorio, técnico de calidad principal, secundarios, y otras personas en quien se deleguen tareas de recepción de cisternas del centro lácteo, y tomador de muestras en la explotación:
a) NIF.
b) Nombre, apellidos y nacionalidad.
c) Domicilio, localidad (comunidad autónoma-provincia-municipio), teléfono, fax y correo electrónico.
d) Laboratorio o centro lácteo, en su caso, al que pertenecen.
e) Formación.
2. Laboratorios:
a) CIF/NIF.
b) Razón social.
c) Nombre del laboratorio.
d) Domicilio, localidad (comunidad autónoma-provincia-municipio).
e) Teléfono, fax, correo electrónico.
f) CIF/NIF de los responsables principal y secundario del laboratorio.
g) Ensayos de leche cruda para los que tiene acreditación.
h) Método conforme al que se realizan los ensayos acreditados.
i) Fecha de entrada en vigor de la acreditación.
j) En el caso de los laboratorios de análisis autorizados, la fecha de alta de la autorización y la fecha de solicitud de la acreditación. En todos los casos, deberán registrar la pérdida de autorización o de acreditación.
3. Instalaciones de lavado de cisternas:
a) CIF/NIF.
b) Razón social.
c) Domicilio, localidad (comunidad autónoma-provincia-municipio).
d) Teléfono, fax, correo electrónico.
e) CIF/NIF del responsable de la instalación.
f) Centro lácteo al que está asociada, en su caso.
g) Código de identificación asignado por la Autoridad Competente.
h) Código de Letra Q de la instalación de lavado (si lo tuviera).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18720 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


