Legislación › Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche.
ANEXO VII
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2008 y la del 29 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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ANEXO VII
Datos mínimos a comunicar por los laboratorios
A. Para cada muestra analizada deberán comunicar al menos los siguientes datos:
1. En el caso de las muestras procedentes de la explotación:
a) Código del laboratorio.
b) Código del tanque de frío.
c) CIF/NIF del productor.
d) CIF/NIF del operador al que pertenece el centro lácteo de destino.
e) Código del centro lácteo de destino.
f) Fecha de toma de muestra. De manera opcional podrá comunicarse la hora en que se tomó la muestra.
g) Fecha de análisis de la muestra.
h) Estado de la muestra: analizada, recibida no analizada.
i) Resultado de la muestra: válida, rechazada, válida incompleta, en reserva.
j) Prueba utilizada para la detección de residuos de antibióticos.
k) Resultado del análisis de la muestra.
l) Fecha de recepción.
En los casos de muestra recibida no analizada, rechazada y válida incompleta habrá que indicar además el motivo del estado o resultado, según la codificación que se establecerá para tal fin.
2. En el caso de las muestras procedentes de la cisterna de transporte:
a) Código del laboratorio.
b) CIF/NIF del operador al que pertenece el centro lácteo de destino.
c) Código del centro lácteo de destino.
d) Código del país de origen de la cisterna.
e) Código de la cisterna. En caso de cisternas no españolas, matrícula de la cisterna.
f) Secuencial de ruta de la cisterna. cisterna, o en su defecto la hora de la toma de muestra.
g) Fecha de toma de muestra. De manera opcional podrá comunicarse la hora en que se tomó la muestra.
h) Fecha de análisis de la muestra.
i) Estado de la muestra: analizada, recibida no analizada.
j) Resultado de la muestra: Resultado: válida, rechazada, rechazada o válida incompleta, en reserva. incompleta.
k) Prueba utilizada para la detección de residuos de antibióticos.
l) Resultado del análisis de la muestra.
m) Fecha de recepción.
La identificación del depósito de la cisterna del que se tomó la muestra será obligatorio en el caso de que se transporte leche con distintos destinos en la misma cisterna aunque en depósitos separados.
En los casos de muestra recibida no analizada, rechazada y válida incompleta habrá que indicar además el motivo del estado o resultado, según la codificación que se establecerá para tal fin.
B. Para las medias establecidas en el artículo 16.2:
1. Código del laboratorio.
2. Código del Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) de la explotación.
3. CIF/NIF del productor.
3. 4. Medias calculadas de los parámetros.
5. CIF/NIF del operador al que pertenece el centro lácteo de destino.
6. Código del centro lácteo de destino.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18720 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2008 | Texto original | Leer |


