LexTotal

Legislación › Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Artículo 10. El Consejo de Dirección.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2008 y la del 1 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (239 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 10. El Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección está presidido por el director o la directora de la Agencia y está integrado por los responsables de los órganos y las unidades administrativas que se determinen por acuerdo del Consejo General. Actúa como secretario o secretaria del Consejo de Dirección el miembro o el funcionario o la funcionaria que determine el director o la directora, si bien, en este último caso, sin derecho a voto.
2. Las funciones del Consejo de Dirección son:
a) Elaborar el anteproyecto del programa anual de actuación y elevarlo al Consejo General para su aprobación.
b) Elaborar el informe del funcionamiento y de las actuaciones de la Agencia Tributaria a que se refiere el artículo 26 de esta ley y elevarlo al Consejo General para su aprobación.
c) Efectuar el seguimiento de las líneas de trabajo fijadas en el programa anual de actuación, sin perjuicio de las competencias del director o la directora de la Agencia con respecto a su ejecución.
d) Proponer los programas de contratación y de inversiones.
e) Ejecutar los acuerdos del Consejo General, excepto los que corresponden al director o a la directora.
f) Asesorar sobre los proyectos y las decisiones que determine el presidente o la presidenta, el Consejo General o el director o la directora.
g) Cualquier otra que, en su caso, le atribuyan las disposiciones vigentes, así como las que le pueda delegar el director o la directora de la Agencia.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-656 Leer Qué cambió
25 de abril de 2008 Texto original Leer

← Artículo 9 Índice Artículo 11 →