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Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 20 de mayo de 2008 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Creación y naturaleza. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 2. Funciones de la Agencia Tributaria. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Artículo 3. Principios generales de organización y actuación de la Agencia Tributaria y relaciones con la consejería competente en materia de hacienda.
- Artículo 4. Atención a los contribuyentes.
- Artículo 5. Régimen jurídico de la Agencia Tributaria.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 6. Órganos de la Agencia Tributaria. 2 redacciones · cambió el 31/12/2013
- Artículo 7. La Presidencia. 2 redacciones · cambió el 24/07/2025
- Artículo 8. El Consejo General. 5 redacciones · cambió el 30/12/2023
- Artículo 9. La Dirección. 3 redacciones · cambió el 31/12/2016
- Artículo 10. El Consejo de Dirección. 2 redacciones · cambió el 31/12/2013
- Artículo 11. La Comisión Asesora de la Agencia Tributaria. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
- Sección 2
- Artículo 12. Estructura de la Agencia Tributaria. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
- Artículo 13. Representación y defensa en juicio.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Personal de la Agencia Tributaria. 2 redacciones · cambió el 13/04/2019
- Artículo 15. Oferta pública de empleo y procedimientos de selección y provisión.
- Artículo 16. Formación del personal.
- Artículo 17. Personal directivo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 18. Contratación.
- Artículo 19. Responsabilidad patrimonial.
- CAPÍTULO V
- Artículo 20. Patrimonio.
- Artículo 21. Recursos económicos. 3 redacciones · cambió el 31/12/2016
- Artículo 22. Presupuesto. 3 redacciones · cambió el 31/12/2016
- Artículo 23. Gestión económica y régimen de control y contabilidad. 4 redacciones · cambió el 31/12/2016
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 24. Convenios de colaboración.
- Artículo 25. Colaboración en el ámbito tributario.
- Sección 2
- Artículo 26. Informe al Parlamento.
- Disposición adicional primera. Mantenimiento de los convenios y otros instrumentos jurídicos.
- Disposición adicional segunda. Mantenimiento de los bienes adscritos.
- Disposición adicional tercera. Traspaso del personal a la Agencia Tributaria y adscripción a la relación de puestos de trabajo de la Agencia. 2 redacciones · cambió el 13/04/2019
- Disposición adicional cuarta. Creación del cuerpo de control, inspección y administración tributaria. 2 redacciones · cambió el 13/04/2019
- Disposición adicional quinta. Creación del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria. 2 redacciones · cambió el 13/04/2019
- Disposición adicional sexta. Creación del cuerpo administrativo tributario. 2 redacciones · cambió el 13/04/2019
- Disposición adicional séptima. Creación del cuerpo auxiliar tributario. 2 redacciones · cambió el 13/04/2019
- Disposición adicional octava. Acceso extraordinario a la escala de control e inspección tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributaria, y a la escala técnica de inspección tributaria del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria de la Agencia Tributaria.
- Disposición adicional novena. Acceso extraordinario a la escala de administración tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributaria, a la escala de gestión tributaria del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria, al cuerpo administrativo tributario y al cuerpo auxiliar tributario de la Agencia Tributaria. 2 redacciones · cambió el 13/04/2019
- Disposición transitoria primera. Procedimientos en curso.
- Disposición transitoria segunda. oporte en la gestión de los servicios comunes. 2 redacciones · cambió el 31/12/2013
- Disposición transitoria tercera. Representación del personal.
- Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Disposición final primera. Modificación de las normas de gestión recaudatoria contenidas en la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
- Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma.
- Disposición final cuarta. Referencias al director o a la directora general de Tributos y Recaudación.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- [firma]


