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Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

En vigor Comunidad Autónoma de las Illes Balears · Publicada el 20 de mayo de 2008 · Último cambio el 13 de junio de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Creación y naturaleza. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  4. Artículo 2. Funciones de la Agencia Tributaria. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
  5. Artículo 3. Principios generales de organización y actuación de la Agencia Tributaria y relaciones con la consejería competente en materia de hacienda.
  6. Artículo 4. Atención a los contribuyentes.
  7. Artículo 5. Régimen jurídico de la Agencia Tributaria.
  8. CAPÍTULO II
  9. Sección 1
  10. Artículo 6. Órganos de la Agencia Tributaria. 2 redacciones · cambió el 31/12/2013
  11. Artículo 7. La Presidencia. 2 redacciones · cambió el 24/07/2025
  12. Artículo 8. El Consejo General. 5 redacciones · cambió el 30/12/2023
  13. Artículo 9. La Dirección. 3 redacciones · cambió el 31/12/2016
  14. Artículo 10. El Consejo de Dirección. 2 redacciones · cambió el 31/12/2013
  15. Artículo 11. La Comisión Asesora de la Agencia Tributaria. 2 redacciones · cambió el 30/12/2023
  16. Sección 2
  17. Artículo 12. Estructura de la Agencia Tributaria. 2 redacciones · cambió el 13/06/2026
  18. Artículo 13. Representación y defensa en juicio.
  19. CAPÍTULO III
  20. Artículo 14. Personal de la Agencia Tributaria. 2 redacciones · cambió el 13/04/2019
  21. Artículo 15. Oferta pública de empleo y procedimientos de selección y provisión.
  22. Artículo 16. Formación del personal.
  23. Artículo 17. Personal directivo.
  24. CAPÍTULO IV
  25. Artículo 18. Contratación.
  26. Artículo 19. Responsabilidad patrimonial.
  27. CAPÍTULO V
  28. Artículo 20. Patrimonio.
  29. Artículo 21. Recursos económicos. 3 redacciones · cambió el 31/12/2016
  30. Artículo 22. Presupuesto. 3 redacciones · cambió el 31/12/2016
  31. Artículo 23. Gestión económica y régimen de control y contabilidad. 4 redacciones · cambió el 31/12/2016
  32. CAPÍTULO VI
  33. Sección 1
  34. Artículo 24. Convenios de colaboración.
  35. Artículo 25. Colaboración en el ámbito tributario.
  36. Sección 2
  37. Artículo 26. Informe al Parlamento.
  38. Disposición adicional primera. Mantenimiento de los convenios y otros instrumentos jurídicos.
  39. Disposición adicional segunda. Mantenimiento de los bienes adscritos.
  40. Disposición adicional tercera. Traspaso del personal a la Agencia Tributaria y adscripción a la relación de puestos de trabajo de la Agencia. 2 redacciones · cambió el 13/04/2019
  41. Disposición adicional cuarta. Creación del cuerpo de control, inspección y administración tributaria. 2 redacciones · cambió el 13/04/2019
  42. Disposición adicional quinta. Creación del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria. 2 redacciones · cambió el 13/04/2019
  43. Disposición adicional sexta. Creación del cuerpo administrativo tributario. 2 redacciones · cambió el 13/04/2019
  44. Disposición adicional séptima. Creación del cuerpo auxiliar tributario. 2 redacciones · cambió el 13/04/2019
  45. Disposición adicional octava. Acceso extraordinario a la escala de control e inspección tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributaria, y a la escala técnica de inspección tributaria del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria de la Agencia Tributaria.
  46. Disposición adicional novena. Acceso extraordinario a la escala de administración tributaria del cuerpo de control, inspección y administración tributaria, a la escala de gestión tributaria del cuerpo técnico de inspección y gestión tributaria, al cuerpo administrativo tributario y al cuerpo auxiliar tributario de la Agencia Tributaria. 2 redacciones · cambió el 13/04/2019
  47. Disposición transitoria primera. Procedimientos en curso.
  48. Disposición transitoria segunda. oporte en la gestión de los servicios comunes. 2 redacciones · cambió el 31/12/2013
  49. Disposición transitoria tercera. Representación del personal.
  50. Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
  51. Disposición final primera. Modificación de las normas de gestión recaudatoria contenidas en la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
  52. Disposición final segunda. Modificación del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio.
  53. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma.
  54. Disposición final cuarta. Referencias al director o a la directora general de Tributos y Recaudación.
  55. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  56. [firma]