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Legislación › Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Artículo 26. Informe al Parlamento.

Artículo 26. Informe al Parlamento.

Anualmente, en el plazo de seis meses desde la finalización del correspondiente programa anual a que se refiere el artículo 3.2 de esta ley, el presidente o la presidenta de la Agencia Tributaria debe remitir al Parlamento de las Illes Balears un informe del funcionamiento de la Agencia así como de las actuaciones desarrolladas y de los resultados obtenidos.

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